Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 011020127/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N°: FCB 11020127/2011/CA1
AUTOS: “BUSTAMANTE, EMILIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 25 de abril de 2019.
Estos autos caratulados: “ BUSTAMANTE,
E.E. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS ”, (Expte. N°:
FCB11020127/2011/CA1), en los que la ANSES ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el entonces señor Presidente de Sala, de fecha 17 de diciembre de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Puestos los autos a resolución de la Sala,
los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA
MONTESI - EDUARDO AVALOS - IGNACIO M. VELEZ FUNES.
La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :
-
Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora M.d.C.M. al interponer el recurso de apelación (fs. 73), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró
mal concedido el recurso de que se trata.
En contra de dicha providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que la personería se acredito en primera instancia conforme se realiza habitualmente en Primera Instancia.
Entiende que es un error que la Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 29/04/2019
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21059702#228161438#20190429084858917
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N°: FCB 11020127/2011/CA1
AUTOS: “BUSTAMANTE, EMILIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Excelentísima Cámara no estime suficiente el modo en que fuera realizada la acreditación de personería, puesto que de no haber sido así,
el señor Juez de primera instancia lo hubiera requerido su agregación.
Que la decisión del Tribunal vulnera el principio de igualdad ante la ley,
derecho de defensa y debido proceso, por lo que solicita se revoque por contrario imperio, el decreto de fecha 17/12/18.
-
Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que compareció a acompañar expte. Administrativo en estas actuaciones en nombre y representación de Anses, la doctora M.d.C.M. (fs. 30), sin adjuntar copia de la Resolución de ANSES donde justifique la calidad invocada.
No obstante ello, luego de dictada la sentencia de primera instancia, interpone recurso de apelación limitándose a mencionar que constituye domicilio en el carácter precedentemente invocado. Sin embargo, al...
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