Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 037221/1990/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA ACLARATORIA

CAUSA NRO. 37221/90

AUTOS: “BUSTAMANTE EDGARDO Y OTROS C/ ENTEL Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

JUZGADO NRO. 42 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El pedido de aclaratoria presentados por el Dr. A.A.G. el 28 de febrero de 2023,

contra el pronunciamiento de 28 de febrero de 2023;

Y CONSIDERANDO:

Que asiste razón al peticionante toda vez que se ha deslizado un error en el fallo de fs. 1165-

conforme foliatura digital-, ya que, en el resolutorio donde se consignó “…Elevar los honorarios del Dr. A.A.G. a la suma de $24.800 equivalentes a 2 UMAs (CSJN, acordada 25/22) …”

debió consignarse, “…Elevar los honorarios del Dr. A.A.G. a la suma de $24.800

equivalentes a 2 UMAs (CSJN, acordada 25/22) …”. A todo evento, se le hace que el valor del UMA

fluctúa constantemente -según lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 27.423-, tanto es así, que al día de la fecha el valor UMA se modifica a $12.479. Es por ello que los honorarios regulados al Dr.

G. en 2 UMAs equivalen en la actualidad a $24.958 (CSJN, acordada 3/23).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fecha 28 de febrero de 2023, en el sentido precedentemente indicado.

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art.4º de la acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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