Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 22 de Agosto de 2014, expediente 3068/2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°:103528 SALA II EXPTE. Nº 3.068/2010 (F.

  1. 16/02/2010) (JUZGADO Nº 68)

    AUTOS: “BUSTAMANTE, D.F.C.S.A.

    S/DESPIDO”

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, 22 de agosto de 2014 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

    ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

    nuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo incoado (fs. 250/4) se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 256/7, sin réplica de la contraria.

    El actor se queja de la base remuneratoria que se ha consi-

    derado en la anterior sede y de que se haya rechazado el reclamo por la indemnización espe-

    cial que prevé el art. 182 de la LCT.

    A su turno, el perito contador (fs. 255) recurre los estipen-

    dios fijados a su favor por estimarlos bajos.

  3. El recurrente se queja de la base remuneratoria considerada por la sentenciante de grado para efectuar los cálculos de los rubros diferidos a condena ($4.784) alegando que, según surge del informe contable obrante a fs. 164 vta., el propio auxi-

    liar estableció que aquélla ascendía a la suma de $5.505,10, tomando para ello los dos ítems de los salarios (remuneraciones con descuentos y remuneraciones exentas). A tal fin peticiona que se recalculen en base a esta última cifra los montos diferidos a condena.

    Sin embargo, la crítica actoral no cumple con el recaudo de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.

    Repárese en que el apelante pretende que se considere como base remuneratoria la suma de $5.505,10 pero más allá de sostener que ha sido la informada por el contador, no explica la razón por la cual debería tenerse en cuenta dicha suma que, co-

    mo él mismo reconoce en su crítica, está compuesta por un concepto (remuneraciones exentas, $721) que tampoco indica, ni mucho menos explica, que reuniera las características que in-

    forma el art. 245 de la LCT, de modo tal que de esa forma debiera considerarse a los fines pre-

    tendidos.

    A influjo de lo expuesto, la queja constituye una mera discrepancia dogmática con lo dispuesto en la anterior sede que, como tal, no cabe más que desestimar por infundada, de conformidad con los lineamientos que se desprenden de la seña-

    lada norma adjetiva.

    Por ende, voto por...

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