Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 2010, expediente P 104111

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.111, "B. oB.R. ,J.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de septiembre de 2007, hizo lugar parcialmente -en lo que resulta pertinente destacar- al recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de S.M., que condenó aJ.A.B. oB.R. oB.R. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas reiterado en dos oportunidades y agravado por el uso de armas de fuego, tenencia ilegal de arma de guerra, resistencia a la autoridad, violación de domicilio y privación ilegal de la libertad reiterada en dos oportunidades, todos ellos en concurso real. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado -modificando el monto de la pena- e impuso en definitiva al nombrado procesado la pena de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas -sin costas en esa instancia casatoria- (fs. 178/188, legajo de casación14.071).

El señor Defensor ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/240) el que fue concedido por esta Corte a fs. 243/vta.

Oído el señor S. General a fs. 246/248 vta., dictada la providencia de autos (fs. 253) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal al que se hizo mención en los antecedentes (fs. 178/188), el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/240), en el que denunció la errónea aplicación de los arts. 62 inc. 2° y 67 -texto conforme ley 25.990- en relación con los arts. 150 y 239 del Código Penal, y de la doctrina legal de esta Corte emanada del precedente P. 75.452...

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