Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Abril de 2013, expediente 13.618/13

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

sadas, Marzo 25 de 2013.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos ante este Tribunal para la consideración del recurso de apelación planteado por el representante del BBVA Banco Francés SA. a fs. 148/153 vta., contra la sentencia de fs. 137/141vta., agraviándose por la imposición de costas a las perdidosas solidariamente, por considerar elevados los honorarios regulados y por la imposición de la tasa judicial.-

2) Que, en atención al agravio relativo a las costas impuestas en la primera instancia a la parte vencida (fs. 141 vta. pto.

3)), no se observa en autos motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota.-

Que, las mismas en nuestro régimen procesal no se imponen como una sanción sino como resarcimiento de los gastos en que debió incurrir el vencedor, para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado (art. 68 CPCC y art. 14, L. 16.986). (Cf.: doctrina de este tribunal a partir de “Solis, A. c/ PEN – BCRA s/ Acc. A.. y M.. C..” del 18/09/03, entre otros), por lo que cabe su confirmatoria.-

3) Que, con relación a la solidaridad de las costas,

asimismo apelada, este tribunal también ha sentado jurisprudencia en autos: “Expte. N° 9433-07 “C., R.O. c/ B.N.A. s/ejecución de honorarios”, de fecha 18/09/2007. Entonces y ante la queja respecto a la solidaridad se aclara que siendo única e inescindible la pretensión del actor y derrotados todos los demandados -ya que es imposible que alguno de ellos fuera vencedor y otro perdedor atento la naturaleza de las obligaciones en juego-, el Estado Nacional y la Entidad Financiera deben en forma conjunta la totalidad de las costas que les fueron impuestas, sin perjuicio de las acciones que posteriormente les correspondan recíprocamente contra el otro.-

4) Que, en cuanto al planteo efectuado, por considerar elevados los honorarios regulados por el a quo, a partir de los casos “Expte. Nº 7588/04- K., O.F. c/PEN y otros s/Acción de Inconstit.”, del 18/11/04 y “Expte. Nº 7915/05-Girard, A.E. y otros c/

PEN-Bco. Francés… s/Acción de amparo, inconstitucionalidad y medida cautelar”, del 25/04/05, entre otros, esta Cámara ha decidido para casos como el de autos que no es válido desconocer los valores económicos subyacentes y la responsabilidad profesional comprometida en esta actividad pues resulta lesivo del derecho a una justa retribución y profundiza la brecha de arbitrariedad...

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