Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita326/19
Número de CUIJ21 - 512305 - 1

Reg.: A y S t 290 p 246/249.

Santa Fe, 4 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes de la querella contra la resolución 730 del 30 de octubre de 2018 dictada por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos "BUSTAMANTE, A.N. Y OTROS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTAMANTE, A.N. Y OTROS S/ HOMICIDIO EXCESO Y OTROS´-(CUIJ 21-06096636-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00512305-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 30 de octubre de 2018 el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, integrado por los doctores A., M. y S., resolvió rechazar la recusación intentada del Vocal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, doctor L. (f. 10/11).

  2. Contra dicha resolución, los representantes de la querella interpusieron recurso de inconstitucionalidad (f. 12/18v.).

    L., sostienen que el decisorio dictado por la Alzada se erige como "sentencia definitiva" y que hace cosa juzgada -dicen- en cuanto al rechazo de la recusación intentada, no admitiendo otra ulterior sobre el mismo objeto y "agota" las instancias ordinarias previstas legalmente.

    En otro orden de ideas, alegan que en el caso concreto se afectan derechos constitucionales como el acceso a la justicia, el debido proceso, la imparcialidad del juzgador, el derecho de defensa y al recurso. Sobre esta última garantía, entienden que para el caso que no se admita la presente vía deberá concederse "necesariamente" el recurso extraordinario federal, a fin de no conculcarla.

    Dentro de la "procedencia del recurso", y luego de un breve repaso de los antecedentes de la causa, puntualizan las cuestiones constitucionales que considera en debate.

    En ese terreno, expresan que existe un conflicto entre la decisión adoptada por el A quo y el bloque de constitucionalidad que consagra el derecho de acceso a la justicia, igualdad ante la ley, derecho de peticionar a las autoridades, el derecho de defensa y debido proceso; y frente a tal contraposición -dicen- se ha optado por una interpretación que violenta el acceso a un juez imparcial.

    Aducen que la resolución atacada es arbitraria ya que se asienta en fundamentos aparentes e insuficientes. Asimismo, les causa un gravamen de imposible, dificultosa o tardía reparación al situarlos en "una situación de desamparo" y afirman que, en caso de ser...

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