BUSTAMANTE, ANDRES JAIME Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

33321/2016 - “BUSTAMANTE, A.J. Y OTROS C/ EN -

M DEFENSA - EJERCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires 14 de noviembre de 2023.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 22-6-2023, el Sr. juez de primera instancia intimó a la demandada para que en el término de cinco (5) días, depositara en autos las sumas adeudas en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, contra esa decisión, el 3-7-2023 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Asimismo, acompañó

    constancia de que se había agotado la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio financiero del año 2022. Corrido que fuera el pertinente traslado, la actora lo contestó.

  3. Que el día 29-9-2023 el Sr. magistrado de la instancia de origen desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la presentación recursiva la demandada en primer lugar señala que “…Agravia a mi mandante la orden de pago de las sumas liquidadas en concepto de intereses bajo apercibimiento de ejecución,

    implicando dicha intimación agravio suficiente a los intereses de mi mandante, ya que dicha intimación es improcedente, y ello porque legalmente no corresponde.” (sic).

    Considera que a las sumas en concepto de intereses deben aplicarse las leyes de orden público Nro. 23.982 y 25.344.

    Cita jurisprudencia a modo de respaldo de sus argumentos.

    Concluye manifestando que “…las sumas firmes en concepto de capital e intereses fueron previsionados para ser incorporados al EP

    2022/2023, y las mismas fueron abonadas en septiembre de 2022, siendo que tal como se ha indicado ut supra, mi mandante cuenta con todo el año 2023 para cumplimentar el pago de los intereses en virtud del agotamiento Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    del EP 2022, extremo que se acredita con la constancia de agotamiento del Presupuesto 2022 que se adjunta.” (sic).

    Por ello, solicita que se revoque la providencia recurrida dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto.

  5. Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el art. 22 de la ley nº 23.982, el art. 20 -segunda parte-

    de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132

    de la ley 11.672-.

    Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”), sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de toda obligación a cargo del Estado Nacional, en su art. 22 prevé que: “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.”.

    A su turno el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 establece que: “[e]n el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    FEDERAL- SALA II

    notificación judicial y hasta su agotamiento,...

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