Bustamante

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 15/18 en los Autos N° 48.327, caratulados "BUSTAMANTE MAURO DAVID p/QUIEBRA (D)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 20 de marzo de 2007. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Bustamante Mauro David, D.N.I. 28.228.194, con domicilio real denunciado sito en calle Dos de Mayo N° 10305 del Distrito de Corralitos, Guaymallén, Mendoza. 2°)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24.522 y ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación, conforme a los tiempos que se viven. 9°) Disponer la prohibición de salir del país al fallido hasta la presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a los fines del Art. 103 Ley 24522. 10°) Intimar al fallido...

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