Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 051306/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 51306/2021
AUTOS: BUSSOLINI, M.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia mediante la cual el sentenciante desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348 y, por ende, no asumió la aptitud jurisdiccional originaria para entender en estas actuaciones.
El recurrente sostiene, básicamente, que habría instado el trámite previo ante las Comisiones Médicas el 23/6/2021 y que al inicio de estas actuaciones las Comisión Médica aun no se había expedido por lo que se encontraba vencido el plazo establecido por el art. 3 de la ley 27348 y por ende habilitada la instancia judicial. A la par que cuestiona la constitucionalidad del régimen establecido por dicho plexo normativo.
Ahora bien, sobre la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la ley 27348 ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver Expte.
17.483/2020 M., J.O. c/ Asociart Art S.A. s/ Accidente - Ley Especial, SI del 17/11/2020, entre muchos otros del Juzgado de Trabajo n.° 56), el cual coincide con las pautas imprescindibles a las que aludió la C.S.J.N. para establecer los requisitos de legitimidad de todo diseño atribuido a organismos ajenos al Poder Judicial; más allá de algún reproche, el sistema no contradice aquellos parámetros, criterio receptado por la CSJN en la sentencia del 2/9/2021 dictada in re “P.J.J. c/ Galeno ART
SA s/ accidente ley especial”, E.. CNT 14604/2018/1/ RH1.
Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Sentado ello corresponde analizar el argumento del actor que se centra en el vencimiento del plazo estipulado por el art. 3 de la ley 27348.
Cabe destacar que de la lectura del...
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