Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Diciembre de 2014, expediente FLP 041022302/2002/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 41022302/2002, caratulado “BUSSINELI, S.I. y Otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros /

Amparo”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- Por resolución de fs. 286/288 el a quo declaró el derecho de la parte actora a la percepción de los fondos reclamados conforme el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.”, fijando los honorarios de sus letrados patrocinante Dr. D.P.G. y Dra. P.B.L. en el 2,5% para cada uno de ellos del capital de condena, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Por último, impuso las costas a las demandadas vencidas.

Contra dicha resolución se agravia el apoderado del Banco de la Nación Argentina a fs. 296 con su respectiva expresión de agravios agregada a fs.

294/295 respecto de la imposición de costas.

Asimismo, a fs. 292 apela el representante del Estado Nacional agraviándose de la imposición de costas y de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, por considerarlos altos.

  1. Respecto a los agravios referidos a la imposición de costas a los demandados, cabe rechazarlo. Ello así, en virtud de que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a percibir su depósito convertido conforme la fórmula del precedente “M.” frente a la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la Fecha de firma: 16/12/2014 normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional (conf. art. 68 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA del CPCCN). En consecuencia, corresponde rechazar los recursos de apelación deducidos en lo que se refiere a la imposición de costas. Costas de Alzada por su orden, atento la ausencia de contestación de los recursos (68, segunda parte del CPCCN).

  2. En relación a los agravios del Estado Nacional referidos a la fijación de honorarios a favor de los letrados patrocinante de la parte actora Dr. D.P.G. y Dra. P.B.L., por considerarlos altos, corresponde acogerlos. Ello así, dado que la mayoría de las demandas incoadas en este tipo de procesos judiciales, así como las subsiguientes presentaciones son, generalmente, semejantes. Cabe tener presente, además, el marco de emergencia en el cual se han desarrollado estas causas. En...

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