Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Mayo de 2012, expediente 400.536/2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012

Causa: 400536/2007/03, “BUSSI, A.D. y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros delitos e.p. de O.M.. Incidente de exención de prisión de F.T.”.

JUGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación articulado contra la concesión de exención de prisión efectuada por el a quo en fecha 18 de Mayo de 2011; y CONSIDERANDO:

Que el D.P.C., F.F.A.H. de la UFIDH deduce recurso de apelación contra la resolución que hace lugar a la exención de prisión bajo caución juratoria de F.T. a fs. 14/16 de estos autos.

Que dicho pedido fue formulado por la defensa del encartado a fojas 2/5, y el Sr Juez a quo –en función de lo peticionado por el representante del Ministerio Público- calificó provisoriamente la conducta del encartado en los delitos tipificados en los arts. 151

(violación de domicilio); privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones 144 bis, incs 1 y 2 de la ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1 y 5 (ley 20.642); torturas agravadas art. 144 tercero primer y segundo párrafo (conforme ley 14.616) como en su actual redacción de acuerdo al texto dispuesto por ley 23.097; torturas seguidas de muerte art. 114 tercero tercer párrafo del Código Penal;

homicidio calificado, tipificado en el art. 80 incs 2, 6 y 7 y el delito de asociación ilícita agravada de los arts 210 y 210 bis; todos en concurso real (art. 55 del Código Penal); conductas que tipificarían penalmente dentro del contexto del delito internacional de lesa humanidad (confr.

fs. 8).

En dictamen de fecha 5 de Mayo de 2011 el D.L.P.P., F. General subrogante, se opuso al pedido de exención de prisión efectuado por la defensa (ver fs. 10/13).

Con fecha 18 de Mayo de 2011 el Juez a cargo del Juzgado Federal I de esta ciudad hizo lugar al beneficio solicitado. Al 1

valorar la situación particular de Torres entendió que si bien la imputación que le fuera efectuada superaría holgadamente la pauta objetiva del artículo 316 del código de rito cabría en el caso particular observar determinadas circunstancias especiales corroboradas en autos (confr. resolución de fs. 14/16).

Concretamente el aquo señaló “ (i) que tal como lo señaló

la defensa, el imputado goza de libertad ambulatoria, bajo caución real,

por decisión de este Juzgado conforme sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada en el Incidente de excarcelación en la causa “Actuaciones complementarias de Arsenal Miguel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR