Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Mayo de 2016, expediente FCB 013020178/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BUSSI DE GORGERINO, MIRTHA CLARA C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba 24 a días del mes de mayo del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BUSSI de GORGERINO, M.C. c/ Banco Río de la Plata S.A. – Amparo Ley 16.986

(Expte. N° 13020178/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A. en contra del pronunciamiento Nº 146 dictado con fecha 19 de mayo de 2008 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de la diferencia reclamada, con costas a la entidad bancaria accionada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A. en contra del pronunciamiento Nº 146 dictado con fecha 19 de mayo de 2008 (fs.

    106/107) por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de la diferencia reclamada, con costas a la entidad bancaria accionada.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., #28012865#153486375#20160524105136763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BUSSI DE GORGERINO, MIRTHA CLARA C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/ AMPARO LEY 16.986

    Expresa agravios la recurrente, señalando –

    sintéticamente- que en casos como el presente las costas no pueden ser impuestas a su mandante, porque su representada actuó conforme con la obligatoria y taxativa normativa emanada del Estado Nacional, Ministerio de Economía y B.C.R.A.. En definitiva solicita la revocación de la sentencia en este punto y que las costas sean soportadas por el orden causado (fs. 111/112).

  2. La actora contesta el traslado oportunamente corrido, solicitando el rechazo del recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR