Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 11 de Marzo de 2011, expediente 66.771

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.771 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 11 de marzo de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.771, caratulado: “BUSSER, C.A.C. s/HabeasC.”, originario del Juzgado Federal n°1 de Bahía Blanca y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art.

10, apartado 2do. de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

1)- Que el Dr. M.D.G. a f. sub 1/vta. interpuso acción de habeas corpus a favor de C.A.C.B., cuestionando la legalidad de la detención que padece actualmente el nombrado, por entender que habría quedado sin sustento luego de lo decidido por esta Cámara en el caso “A.”;

expuso, además, que en el establecimiento penitenciario no se le da el trato debido, pues no se diligencian las notificaciones que permitan USO OFICIAL

elevar la apelaciones a la Alzada y se omite realizar el examen médico que permita a su defendido acceder a la modalidad de detención domiciliaria solicitada; por último señala la demora de dos meses en elevar el incidente de excarcelación a la Cámara.

2)- Que a f. sub 3/vta. el representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista otorgada por el sentenciante,

concluyendo que la acción intentada no se sostiene pues la detención fue ordenada a solicitud de esa Unidad Fiscal por el Juez de la causa a cuya disposición se encuentra el procesado, y que no es el habeas corpus el instituto jurídico procedente para cuestionar la resolución judicial que disconforma a la parte acusada (sic); citó por considerar aplicable lo resuelto por esta Cámara en el precedente “M.…” y solicitó el rechazo in limine.

3)- Que a fs. sub 6/9 el señor J.F. ad hoc rechazó in limine la acción de habeas corpus y elevó en consulta las actuaciones a esta Alzada.

En su decisión, luego de exponer las circunstancias relacionadas con los incidentes de salud y de detención domiciliaria del causante, dispuso oficiar al Director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a fin de que se realice un nuevo, pormenorizado y exhaustivo informe médico a C.A.C.B. que en forma precisa de cuenta del estado actual de salud del nombrado, sus tratamientos médicos y medicación prescripta, facultando al Director del Penal a arbitrar todos los medios necesarios para atender las afecciones de salud del nombrado.

4)- Que se ha dado la debida intervención a la Fiscalía General –art. 10 y 21 ley 23.098– (fs. sub 165/166 y 168).

5)- Que, como principio, esta acción no resulta apta cuando el acto...

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