Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 028252/2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 28.252/14 –J..80- “B., M.Y.c.,

H.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.,

M.Y.c., H.E. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 503/506 que hiciera lugar a la demanda incoada, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 567/572 expresó agravios el demandado respecto al encuadre de responsabilidad e improcedencia del resarcimiento patrimonial otorgado.

    A fs. 574/579, la actora manifestó su disconformidad en torno a la ponderación de la capacidad restante y el daño moral y su consecuente cuantificación. Asimismo cuestionó la tasa de interés aplicable.

    Por su parte, la aseguradora QBE Seguros La Buenos Aires S.A. expresó su queja en relación a la procedencia, ponderación y cuantificación de daño psicofísico, procedencia del tratamiento psicológico y tasa de interés.

    A fs. 594/596 luce la contestación de la actora a los agravios de la demandada y citada.

  2. El demandado B. cuestionó la responsabilidad endilgada. Trataré este tema en primer término.

    Aclaro, en párrafo preliminar, que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ley 26.994, no modifica las bases jurídicas del análisis toda vez que, en materia de reparación de daños Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 02/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    emergentes de un accidente, “ ‘es la ley del día en que el daño fue causado la que fija las condiciones de la responsabilidad civil’, como también ‘la extensión del derecho a la reparación, es decir, los límites del crédito’” (R., citado por N.B., E.E., en L.L.

    146-289). O, dicho en los términos de la mayoría en el plenario de esta Cámara ‘in re’ “R.c.V. y Bodegas Arizu”, cabe someter la regulación de los hechos ilícitos a la ley vigente al tiempo de producirse (CNCiv., en pleno, 21-12-71, L.L. 146-284, y sus citas).

    Voy a explicar cuál es mi criterio acerca de la responsabilidad del transportador benévolo, que no es compartido por mis colegas.

    Estas participan del encuadre efectuado en la sentencia de grado.

    Esa diferencia conceptual no llevará, sin embargo, a cambiar la decisión sobre responsabilidad.

    Entiendo que, cuando hay que hacer un encuadre de la responsabilidad, dados los textos legales vigentes en la época del accidente, resulta extracontractual sólo aquello nacido residualmente del mero deber genérico de no dañar. Pero si ha habido algún tipo de acuerdo entre las partes, por más que no sea un contrato típico o nominado (y hay cantidad de contratos o acuerdos gratuitos o de favor o complacencia en la ley civil), nos movemos en la órbita contractual.

    En este sentido es ilustrativa la opinión de H., cuando sostenía que la responsabilidad contractual no es sinónimo de contrato sino de obligación previa (su voto en CNCiv, S.F., 13-3-00, “Greco c.

    Camino del Atlántico”, L.L. 2001-B, 514, y su cita de J.A. 1983-III-

    659).

    De allí que estime que, a esos efectos, la responsabilidad del transportador benévolo en relación al transportado es contractual (conf. B., E.T., J.A. 29 [1975], pág. 833; P.,

    M.A. y citas, “Transporte benévolo”, en Revista de Derecho de Daños Nº 2, "Accidentes de tránsito-II", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, pág. 137 y sig.).

    Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 02/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    No demostrado que haya habido otro vehículo...

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