Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 001696/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº1.969/20012/CA1 “Businari, C.O. c/ EN – Mº Defensa –FAA–

Dto 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, 1º de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “B., C.O. c/ EN – Mº Defensa –FAA– Dto 1078/84 y otro s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg” , contra la sentencia de fs.

66/67vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 66/67vta., la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda intentada contra el Estado Nacional a fin de que liquidara y pagara a los actores las diferencias correspondientes al Sueldo Anual Complementario (SAC), teniendo en cuenta las pautas de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, con más los intereses y actualizaciones hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden “…en atención a la naturaleza del a cuestión debatida…” (fs. 67, in fine).

  2. ) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 68, que fue concedido libremente a fs.

    69. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 72/74vta., que fueron contestados por su contraparte a fs. 76/76vta.

  3. ) Que el demandado se queja de que la sentencia de grado haya resuelto imponer la costas en el orden causado. En ese sentido, aduce que no existen fundamentos suficientes para apartarse del principio general en la materia previsto por el art. 68, primer parte, del CPCCN y, por esa razón, pide que se modifique lo decidido en instancia anterior y se impongan los gastos causídicos íntegramente al demandante.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11232069#165871283#20161101135741589 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº1.969/20012/CA1 “Businari, C.O. c/ EN – Mº Defensa –FAA–

    Dto 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

  4. ) Que, en lo relativo a las costas, entiendo que deben correr en el orden causado en ambas instancias ya que así lo consideró la Corte Suprema de Justicia de la...

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