Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2023, expediente FSA 031000192/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

BUSIGNANI C/ ANSES S/ EXPEDIENTES

CIVILES

Expte. N° FSA 31000192/2011

(Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 10 de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 24/11/22 el juez de grado aprobó parcialmente la liquidación presentada por el organismo previsional por el periodo 14/12/08 al 31/03/20 por la suma de $2.970.346,32, comprendiendo $1.364.215,26 a capital y $1.795.727,63 a intereses calculados a la fecha de corte, descontado el importe de $189.596,57 con destino a la obra social.

Asimismo, ordenó a la ANSES reintegrar a la actora las sumas de $246.002,44 y $4.161,94 retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre capital e intereses, montos a los que deberán adicionarse intereses hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.

2) Que la apoderada de la ANSES en su escrito del 29/11/22 se agravió de lo decidido respecto al impuesto a las ganancias argumentando que la retención en concepto de dicho impuesto deviene expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, de los cuales se puede concluir que si los haberes previsionales están sujetos al pago de dicho impuesto, también lo están los retroactivos generados por reajustes de dichos haberes, ya que, en definitiva un retroactivo previsional se configura con las diferencias entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido.

Cuestionó que se equiparen las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente con las indemnizaciones de Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

4204255#356001784#20230210100254955

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

origen laboral exentas de tributar, a las que hace referencia expresamente el art. 20 de la citada ley pues resulta errado hacer extensiva la exención cuando de la propia norma surge explícitamente la diferenciación entre las ganancias que se encuentran exentas -por poseer claramente una naturaleza diferencial-y las que resultan gravadas con el impuesto.

Remarcó que en el derecho tributario, las normas se interpretan estricto sensu, sin que exista –ni forzando la exégesis de la norma, ni con interpretaciones intrincadas- la posibilidad de hacerle decir lo que no dice,

postura sostenida por la doctrina en tanto no acepta la analogía en la materia.

Señaló que los intereses derivados de las sentencias que eventualmente reconocen reajustes retroactivos de jubilaciones, deben correr la misma suerte que el retroactivo en sí mismo.

Solicitó que se revoque la resolución recurrida. Hizo reserva de caso federal.

2.1) Por su parte, la accionante se quejó de la aprobación de la planilla de diferencias de la contraria manifestando que omitió redeterminar los aportes de autónomos conforme la causa “M.” de la CSJN.

Asimismo, cuestionó que los accesorios se hayan determinado tres meses antes de la fecha de pago, generando la necesidad de calcular nuevas diferencias de intereses hasta el efectivo pago, como lo ordena la manda judicial.

Finalmente, solicitó que se revoque parcialmente la resolución y se abonen las diferencias devengadas a su favor. Para demostrar ello, acompañó

la liquidación por el período 14/12/08 al 30/11/22 por la suma de $1.477.584,00 en concepto de diferencias de capital e intereses, descontado lo abonado por la ANSES.

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

4204255#356001784#20230210100254955

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Mantuvo cuestión federal.

2.2) Corrido el traslado de ley, únicamente la parte actora lo contestó, elevándose la causa a Cámara el 16/12/22.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el juez en fecha 30/12/16 tuvo por presentada a la Sra. Alba D.R. en carácter de derechohabiente en función del fallecimiento del Sr. C.A.B. y ordenó a la ANSES ajustar las remuneraciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR