Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita716/19
Número de CUIJ21 - 512545 - 3

Reg.: A y S t 293 p 384/386.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PREVENCIÓN ART SA contra la sentencia del 27 de febrero de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "B., C.G. c/ INTERACCION ART S.A. y otro - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-04603711-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512545-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió: "1) Rechazar el recurso de nulidad de Prevención ART S.A como gerenciadora del Fondo de Reserva. 2) Hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación de Prevención ART S.A como gerenciadora del Fondo de Reserva y, modificando la sentencia de grado, disponer que la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24557 otorgada deberá liquidarse sin la aplicación del índice Ripte sobre la fórmula sistémica. El capital resultante devengará, desde la mora y hasta el efectivo pago, la tasa de interés que corresponde según los considerandos para el período anterior y posterior a enero de 2015. 3) Establecer que la eventual procedencia del anatocismo en caso de incumplimiento a la intimación judicial de pago de la planilla aprobada será luego con periodicidad semestral. 4) Costas de alzada a la demandada...".

    Contra dicho pronunciamiento, interpone PREVENCIÓN ART SA recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que lo fallado no satisface el derecho a la jurisdicción, no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por hacer valer una disposición que no se encontraba vigente al momento del accidente al fijar la tasa de interés tras comparar la liquidación que resultaría de la aplicación de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 414/99 y el piso indemnizatorio actualizado determinado por la Nota de la Gerencia de Control Prestacional número 18437/18. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.

    Critica a los sentenciantes por no hacer referencia al marco jurídico aplicable al caso de autos y resalta que ante la liquidación de la aseguradora demandada, la intervención de su parte reviste solo el carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva que es administrado por la Superintendencia...

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