Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente COM 015569/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “BUSCHIAZZO,

H.D. Y OTROS C/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A.

(ACTUALMENTE PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU) S/ ORGANISMOS

EXTERNOS” (Expediente Nº 15.569/2022), originarios del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) A fs. 170/188 se presentaron H.D.B.; O.A.D. y E.L.P.; M.I.C., Z.C., D.C. y R.O.N.; F.A.M. y N.D.R.;

      A.D.C.; M.O.B.; D.J.P.M.L.;

      E.M.F.; F.G.C.; D.G.M.;

      R.H.M. y M.M.; por apoderado y promovieron demanda arbitral –arbitraje de derecho ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires- contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. –en adelante, B.- y S.S. –

      en adelante, S.-, por su responsabilidad a lo largo de las campañas agrícolas 2011/2013. En dicho sentido, requirieron que se condene solidariamente a las coaccionadas, a quienes reclamaron la repetición de las sumas de dinero abonadas, en dólares americanos o su equivalente en pesos a la fecha del efectivo pago (conforme cláusula 5.3. del “Contrato de Fideicomiso Agrícola de Administración y Garantía” de Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      fs. 1/22) y la aplicación de las sanciones punitivas derivadas de la ley 24.240, con más intereses y costas a las demandadas.

      Relataron que los actores suscribieron la adhesión al contrato de fideicomiso S., en carácter de inversores y fiduciantes, depositando las sumas que detallaron en la demanda, las que habrían sido reconocidas por las demandadas como inversión inicial de la campaña 2012/2013 en los autos “R.R.M. c.

      Bapro Mandatos y Negocios S.A. y Samaagro S.A. s/ incumplimiento de contrato”, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta del fideicomiso, a la orden de Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de fiduciaria, monto de inversión que ascendió a la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro con 12/100 (U$S 281.794,12).

      Explicaron que los aportes fueron realizados a fin de suscribir a un fideicomiso de inversión que tenía como objetivo principal la producción agropecuaria,

      que contaba con el respaldo del Grupo de Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de Bapro Mandatos y Negocios S.A.

      Dijeron que la suscripción se instrumentó mediante solicitudes de adhesión efectuadas en forma previa a la campaña 2012/2013 y que la gestión de la operación sería desarrollada por diferentes grupos empresarios bajo el control jurídico y económico del Fiduciario miembro del Grupo Bapro.

      Respecto a los antecedentes del contrato, relataron que, con fecha 28.08.2009, la demandada Bapro, por intermedio de sus apoderados G.K.G. y J.M.S., celebraron la base de lo que sería el posterior fideicomiso. Aclararon que la citada empresa debía cumplir el rol de Fiduciario,

      mientras que S. -representada por G.H.M., en su carácter de Presidente-, debía cumplir el rol de “Operador”. Asimismo, contaron que el rol de Reagro -representada por el Sr. E.G.P.- y A. -representada por la Sra. N.B.L.-, era el de operadores comerciales.

      Manifestaron que se comprobó que G.H.M. constituyó

      sociedades para que realizaran actividades que causaron la desaparición de los fondos del Fideicomiso, con la connivencia, tolerancia o la falta absoluta de cuidado y previsión de Bapro -Sama Explotaciones Agrícolas S.A., M.S., A.S., Reagro S.A. y S.S.-.

      Continuaron diciendo que las mencionadas sociedades tuvieron diferentes roles: Sama Explotaciones Agrícolas S.A. fue la comercializadora de granos, quien se quedó con una parte importante de los mismos y con los créditos fiscales inútiles, con la excusa de que ni B., ni S., se encontraban inscriptas como comercializadoras de granos. Añadieron que, ante la ignorancia del F., M.S. actuó como Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      inversora en una combinación entre Marinozzi - Operador Samaagro; M. inversor M.; M. promotor R. y M. promotor A.; M. comercializador de granos Sama Explotaciones agrícolas.

      Seguidamente, señalaron las situaciones que consideraron reveladoras de la connivencia o negligencia por parte de Bapro. Así, indicaron que:

      i) Surge del expediente “R.R.M. c. Bapro Mandatos y Negocios S.A. y otro s/ incumplimiento contractual” (Expte. N° 990/2014), que B. tomó la decisión de delegar la gestión como Operador a M.S.S. y B. manifestó, en dicho expediente, que no hubo ningún legajo de solvencia, ni informe financiero previo;

      ii) Según la oferta publicitada por el Operador designado por el Fiduciario para la campaña 2012/2013, se esperaba que el negocio obtuviera una rentabilidad de entre el 15% y el 25% en dólares; se consideraba una inversión de bajo/mediano riesgo;

      la administración y mitigación del riesgo incluía la contratación de un seguro multirriesgo climático que limitaría la pérdida; existiría una diversificación geográfica de los campos y un adecuado sistema de selección de los mismos; habría una diversificación de cultivos y de tipos de semillas, y operaciones en el mercado de futuros y forwards.

      Manifestaron que, según las actuaciones ofrecidas como prueba y la querella interpuesta por Bapro, el Fiduciario desconocía la existencia de la contratación del seguro a favor del Operador que mitigaría las eventuales pérdidas.

      Respecto al sistema de selección de campos, refirieron que los campos elegidos en la única campaña en la que intervinieron los actores, fueron inundables y expuestos a pérdidas, de manera que los resultados se alejaron de los promedios publicados por la Secretaría de Agricultura.

      En cuanto a los resultados del negocio, dijeron que se anunciaba un resultado optimista de una rentabilidad del 42% y uno pesimista de una rentabilidad del 5,8%.

      Relataron que, comenzado el año de la última campaña, resultó imposible obtener información, que el Operador desapareció de sus oficinas y que, al concurrir a las oficinas del F. a fin de recabar información, les dijeron que no podía brindarse ningún tipo de información sobre la marcha del emprendimiento debido a que el O. no había cumplido con los términos para brindar esa información.

      Contaron que, ante la vacua e imprecisa información que les fue brindada por el Fiduciario, solicitaron, por distintos medios, el retiro anticipado de sus participaciones en el fideicomiso, sin recibir contestación alguna.

      Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Continuaron diciendo que, ante un nuevo requerimiento, se les informó

      que el Fiduciario entablaría una acción contra el Operador por defraudación y que luego se les informó que la querella había sido presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal N° 28, y derivada a la Fiscalía de Instrucción N° 46.

      Explicaron que, en dichas actuaciones, se imputó a los Operadores designados por el Fiduciario, la comisión de defraudación por retención indebida, y que el denunciante fue el mismo B..

      Aclararon que la primera imputación realizada por el Fiduciario se debió

      a la solicitud de transferencia por parte del Operador en concepto de “retiro anticipado” a favor de una empresa denominada “Masagro S.A.”, por la suma de dólares estadounidenses ciento diez mil (U$S 110.000).

      Refirieron que el abogado que representó al F. había manifestado que su cliente se sentía defraudado, debido a que las autoridades de Masagro eran las mismas que designó Bapro para la gestión de los fondos fideicomitidos.

      Especificaron que el pedido de transferencia ingresó a Provincia Mandatos con fecha 12.10.2012 a las 11.50 horas (cfr. fs. 68 de la Instrucción Penal) y que fue realizado con las firmas de los apoderados A.J.L. y G.K. en la misma fecha.

      Luego, indicaron que la segunda imputación fue la de haber desviado mercaderías pertenecientes al activo del fideicomiso a la empresa Sama Explotaciones Agrícolas S.A., que estaba constituida por las mismas autoridades que el Operador designado por el Fiduciario.

      Además, señalaron que, conforme la instrucción penal, S. cobró

      el seguro multirriesgo destinado a limitar las pérdidas del capital fideicomitido.

      Manifestaron que la morosidad por parte del Fiduciario en exigir la rendición de cuentas de su Operador, así como la laxitud para efectuar las fiscalizaciones técnicas y contables eran conductas contrarias a las asumidas por un buen hombre de negocios.

      Sostuvieron que, en el caso, la responsabilidad atribuida a las codemandadas derivaba del incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del contrato de fideicomiso y que, asimismo, nada obstaba la existencia de responsabilidad extracontractual.

      Argumentaron que el Fiduciario debía responder por la conducta o inconducta del O. ya que éste contrató con el mismo, le delegó sus facultades de administración y, en esa delegación, se encontraba la dependencia contractual que lo hacía responsable ante los fiduciantes/beneficiarios.

      Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado...

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