Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2019, expediente FRO 022687/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente FRO 22687/2017 caratulado “BUSCEMI, N.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta, Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

Y Considerando:

  1. - La parte actora solicita se inicie ejecución de sentencia en la presente causa. Ante dicha solicitud corresponde fijar la fianza pertinente conforme lo dispone el artículo 258 del CPCCN.

  2. - En el caso se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Prefectura Naval Argentina (fs. 38/41). Por Acuerdo del 6 de febrero de 2019 (fs. 58/60 y vta.) se confirmó dicha resolución y mediante Acuerdo del 4 de abril de 2019 se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs.

    79/81), encontrándose los autos en condiciones de elevar a la CSJN.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el artículo 258 del CPCCN, la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este tribunal.

    En el caso se toma en consideración que una decisión de la CSJN revocatoria de la dictada en esta instancia, importaría revertir la situación de las sumas correspondientes a los suplementos previstos en los decretos Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #29838497#236390596#20190606112917853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1307/12 y sus actualizaciones –objeto de reclamo en estos autos-.

  3. - Atento a lo precedentemente expuesto, al contenido patrimonial de la presente, se estima prudente disponer el otorgamiento de caución real equivalente al 30%

    de la suma resultante de la liquidación practicada sobre los retroactivos, conforme lo resuelto en la sentencia, la cual se efectivizará mediante depósito que deberá realizar la accionada en una cuenta judicial a la orden del Juzgado y para estos autos. Dicho monto será retenido por el juez de primera instancia una vez que se depositen aquellos importes.

  4. -...

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