Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FLP 045100204/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

45100204/2013/CA2, Sala III, “BUSCEMI, CARLOS c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 26/10/2022 esta Sala confirmó la resolución por la que el a quo dispuso aprobar la liquidación practicada por la parte actora en la suma de pesos un millón seiscientos ocho mil novecientos ochenta y nueve con veintisiete centavos ($1.608.989,27), en concepto de capital e intereses, y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de pesos nueve mil seiscientos tres con veintiséis centavos ($9.603,26) al 31/08/2014.

    Las costas de alzada fueron a la demandada vencida.

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular, porque lo resuelto impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Seguidamente puntualiza que la liquidación practicada y aprobada presenta errores y en consecuencia postuló que la misma resultó ser aprobada “en cuanto ha lugar por derecho”, por lo cual afirmó que por si razones de preclusión procesal se obligara a dicho organismo a efectivizar el pago pretendido por el demandante, se configuraría un pago sin causa.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Por último, se agravia de que se omitió el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias y cuestionó la imposición de costas en su contra.

    La parte actora contestó el recurso extraordinario y postuló que se deniegue.

  3. De principio, es dable poner de relieve que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia que ya adquirió firmeza, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art.

    14 de la Ley 48 como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3114, entre otros), en el sub lite esa circunstancia tampoco se verifica.

  4. Sentado ello, cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados...

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