Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 066564/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115024 SALA II Expediente Nro.: 66564/2016 (J.. Nº 77)

AUTOS: B.W.A. c/ ART INTERACCION S.A s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (v.fs.170/174) que admitió la acción instaurada se alza Prevención Aseguradora de Trabajo, en representación de la SSN, administradora del FDR a tenor del memorial que luce a fs. 178/184, sin réplica de la contraria.

Se queja la recurrente de la valoración del peritaje médico efectuada en la anterior instancia. Concretamente, sostiene que la perito médica determinó que el actor padece una incapacidad física en el orden del 20% de la T.O. por limitación funcional de hombro derecho y alteraciones en la columna y que “…las lesiones presentes en la columna del actor no constituyen patologías que tengan al accidente denunciado….”Asimismo, cuestiona el grado de incapacidad psicológico determinado en grado por cuanto sostiene que “…ese tópico se vincula con hechos distintos al evento que de debate en autos…”. Por último, cuestiona la tasa de interés y la fecha de tope de los intereses dispuesto en la anterior instancia, y la imposición de costas.

Cuestiona la apelante el grado de incapacidad física y psicológica determindas en la anterior instancia por cuanto entiende que la incapacidad física fue establecida sobre la base de lesiones en el hombro y la columna del actor y que estas últimas son lesiones crónicas y degenerativas a nivel de las estructuras vertebrales y discales en la columna y que “…no constituyen patologías que tengan al accidente denunciado….”, y, que la psicológica no guarda relación causal con la física, toda vez que, según manifiesta, el daño psicológico que padece el actor puede “…relacionarse con cuestiones ajenas al trabajo la rutina, la monotonía, las preocupaciones técnicas, económicas etc…” (ver fs. 179).

Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28771837#252447409#20191217130140028 Anticipo que, en mi opinión, la queja debe ser desestimada y en tal inteligencia paso a explicarme.

En su informe obrante a fs. 124/130, la perito médica describió la anamnesis del actor, los antecedentes médicos y estudios complementarios examinados sobre cuya base determinó que el demandante presenta “…limitación funcional del hombro derecho…

20% de la Total Obrera…R.V.A.N Grado II….10% de la Total Obrera”.

Ambos porcentajes de incapacidad fueron determinados por la perito médica en función del examen médico que realizó y sobre la base del cual determinó que “...el hombro quedo con una desalineación en la articulación con tendinosis de los músculos supra espinoso y subescapular según surge de la RMN. Dejando como secuela importante disminución en la movilidad del brazo y del cuello…lo que es consecutivo a los procesos plásticos que normalmente se producen posteriores a una ruptura ligamentaria…dejando una pérdida de amplitud en la movilidad del hombro que no tiene chances de recuperación total…asimismo se detectó síndrome post traumático cráneo cervical que se manifiesta con: cefaleas, mareaos, vértigos, déficit de la capacidad de atención, concentración y trastornos médicos…la perdida de movilidad de hombro izquierdo y cervicalgia, han actuado como agresor la de psiquis del actor ya que la imposibilidad de realizar su trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR