Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 017707/2009/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 17.707/2009/CA2 “B., H. c/ EN – M° Defensa-

CITEFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG En Buenos Aires, a 31 de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto, en los autos caratulados: “B., H. c/ EN – M° Defensa- CITEFA s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs.

384/389, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

OFICIAL El señor juez R.W.V. dijo:

USO 1º) Que, a fs. 511, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de esta Cámara obrante a fs.

470/478vta. –que había revocado la de primera instancia– y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas indicadas en los precedentes a los que remitió.

Recibidas las actuaciones, se notificó a las partes la integración de la nueva Sala que iba a conocer (fs. 513/513vta.) y, en atención al estado de la causa, se dispuso llamar autos para dictar nueva sentencia (fs. 514).

  1. ) Que, a fs. 384/389, la señora jueza de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda iniciada por H.B. contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, en adelante CITEFA) a fin de obtener el pago de $151.092,25, con más intereses, toda vez que los sucesivos contratos que suscribió en dicho instituto por catorce años, implicaron de manera inequívoca una relación de empleo público de carácter permanente.

    Disconformes con este pronunciamiento, tanto el actor como el demandado lo apelaron a fs. 392/vta.y 397/397vta., recursos que fueron libremente concedidos a fs. 398.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11062684#154442432#20160601164656680 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 17.707/2009/CA2 “B., H. c/ EN – M° Defensa-

    CITEFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG El escrito de expresión de agravios del Estado Nacional obra a fs. 407/409 y fue contestado por la contraparte a fs.

    411/418vta. A su vez, el recurso de apelación del demandante fue declarado desierto a fs. 429vta.

    Las quejas del apelante de fs. 407/409 se puede resumir del siguiente modo: a) si bien el fallo reconoce que el señor B. no tenía derecho a la estabilidad del empleo público, posteriormente concluye, en forma contradictoria, que se le debe abonar una indemnización; b) el actor “…al encontrarse retirado, sabía que no tenía derecho alguno a la estabilidad, y por lo tanto en ningún modo pudo OFICIAL formarse una expectativa razonable de permanencia laboral…” (v. fs. 408, cuarto párrafo); y c) en autos no son aplicables los fundamentos del USO precedente de la...

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