Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Septiembre de 2011, expediente 17.348/10

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 17.348/10 “B., C. c/ UNLP s/ rec.

adm. dir”

P., septiembre 22 de 2.011.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por la Universidad Nacional de La Plata a fs. 136/145 y vta. contra la sentencia de esta Sala de fs. 127/132, con réplica de la accionante a fs. 148/154;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. el contenido de la pieza en examen surge el cuestionamiento al fallo de fs. 127/132

adjudicándole arbitrariedad pues sostiene –en síntesis-

que incurre en vicios que acarrean su nulidad, en tanto USO OFICIAL

no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa. Señala que dicho pronunciamiento cercena la “autonomía universitaria” debido a la abierta intromisión de la justicia dentro de un proceso estrictamente atinente al orden interno y disciplinario de la Universidad, referido al régimen de licencias y asistencias del personal docente y directivo, sólo reservado a la autoridad universitaria, violando de tal modo la inteligencia, interpretación y aplicación de la cláusula constitucional del art. 75 inc. 19, artículo 14

de la Constitución Nacional, Ley de Educación Superior 24.521, Ley 19.549, Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, de la Ordenanza 129/79 y Ordenanza 101/72

de la Universidad. Pone de manifiesto que la sentencia ostenta una concurrencia de arbitrariedades fácticas y normativas incurriendo en un déficit de fundamentación en lo que respecta al tratamiento de la cuestión de fondo.

  1. Debe precisarse en primer lugar que el Tribunal si bien dejó sin efecto la sanción cuestionada,

    lo fue con fundamento en que el órgano sancionador no cumplió con su deber constitucional de actuar razonablemente, sin perjuicio de que la demandada –

    respetando las garantías del debido procedimiento administrativo- dicte un nuevo acto, determinando si existen otras infracciones al régimen de asistencia y en su caso si estas justifican la aplicación de otro tipo de sanción. En ese marco, conforme a una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones como las de autos resultan -por regla- en mérito a su naturaleza, ajenas a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48. Debe tenerse en cuenta que para la procedencia formal del recurso intentado debe brindarse el supuesto de que el decisorio atacado ponga fin al pleito, es decir que constituya la sentencia definitiva a que se refiere...

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