Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Octubre de 2020, expediente CIV 031085/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

31085/2020

BUSATO, B.E. c/ BURONE RISSO, S.M. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada con fecha 8 de septiembre del año en curso.

    En el pronunciamiento en cuestión, motivado en el pedido de la parte apelante tendiente a que se la exima del trámite de mediación obligatorio, se consideró que nada correspondía proveer a tal solicitud toda vez que el objeto de las presentes actuaciones no se encuentra dentro de las controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria (cfr. art. 5 de la ley 26.589),

    pudiendo efectuarse la misma mediante la modalidad a distancia (cfr.

    Disposición 7/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, Guía para la realización de mediaciones a distancia).

    Disconforme con ello, el recurrente se agravia en función de los argumentos vertidos en la presentación incorporada al sistema informático con fecha 5/10/2020, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado ello, corresponde precisar que en virtud de la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento el Máximo Tribunal dictó la Acordada 4/2020, por la que se declararon inhábiles los días 16 al 31 de marzo del año en curso. Seguidamente,

    por los mismos motivos, se dispuso la feria extraordinaria judicial, la que fue prorrogándose en función de distintas acordadas dictadas por Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    dicho Tribunal (véase Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020, 12/2020 y sstes). Con motivo de ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución 106/2020, mediante la cual disponía que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley Nº

    26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de publicación de dicha resolución (art. 1º). Hasta aquí, el recurrente se encontraba eximido de realizar el trámite prejudicial aludido.

    Empero, con posterioridad, el mismo organismo, dictó la Resolución 121/2020 mediante la cual se determinó que “Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de...

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