Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 060871/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE.60871/2019 - “BURZIO, EMILIANO GASTON c/

BRANCIFORTI, R.O. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados - “BURZIO, EMILIANO

GASTON c/ BRANCIFORTI, R.O. Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda planteada por el Sr. Emiliano G.B. contra el Sr. R.O.B. y la arquitecta A.L.A., a quienes condenó

solidariamente a pagarle la suma de seiscientos sesenta mil pesos ($

660.000), con más intereses moratorios a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 21 de septiembre de 2016 y hasta la del efectivo pago. Con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firme el llamamiento de autos, queda de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que el 24 de septiembre de 2015 celebró

    con los demandados un contrato de obra para la remodelación integral y construcción del primer piso del inmueble de su propiedad ubicado en la calle B. 1139 de esta ciudad.

    Cuenta, que se instrumentó el contrato bajo el título “presupuesto” en el que se pactó un plazo de construcción de 4 meses y un precio total de $892.500 del que abonó un 97% ($ 866.000) con un saldo impago del 3%, de conformidad con las anotaciones manuscritas agregadas en el mismo contrato, que los demandados firmaban indistintamente.

    Señala, que los demandados tomaron la decisión de abandonar la obra, la que quedó inconclusa. Que, por ello los intimó por carta documento a terminar los trabajos sin respuesta positiva.

    Solicita se condene a los demandados a abonar la suma de $400.115 (correspondiente a la restitución de la diferencia entre el 97% pagado y el 52,2% del avance de la obra, verificado por el perito ingeniero designado en la prueba anticipada).

    Sostiene, que no solamente su patrimonio había sido afectado sino también su moral, cuya estimación solicitó sea precisada al momento del dictado de la sentencia definitiva.

    En fecha 30 de marzo de 2021 se presenta A.L.A. a contestar demanda.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Dice, que el 24 de septiembre de 2015 el demandante aceptó el presupuesto presentado y contrató al Sr. B. a cargo de la obra del inmueble ubicado en Basualdo 1139 y ella como directora con honorarios pactados por la suma de $ 896.500, de los que un 50%

    debía abonarse a la firma de la aceptación del presupuesto y la mitad restante en oportunidad a convenir. Que, el Sr. B. pagó $ 150.000

    el 24 de septiembre de 2015; $124.800 en noviembre; $ 120.000 el 22

    de diciembre y el saldo de $ 51.450 durante el año 2016.

    Señala, que la obra comenzó a mediados de octubre de ese año por el retraso del demandante en el pago de la suma convenida,

    situación que se reiteró en demás oportunidades sumado a la falta de entrega de materiales en tiempo y forma. Que, por decisión de los propietarios la obra se paralizó desde Navidad de 2015 y hasta enero de 2016. Que, el demandante incorporó modificaciones al presupuesto original y otras se agregaron a medida que avanzaba la obra ante problemas que debían solucionarse (mampostería del frente y adicional en el contrafrente, refuerzo de estructura en la planta baja,

    contrapiso de la planta alta, quincho exterior, colocación de puerta corrediza en la planta baja, tapado de cañerías de calefacción, cámara de inspección de cloaca, tratamiento y refuerzo de rejas). Que, el trabajo no pudo ser concluido por decisión del demandante quien el 15 de septiembre de 2016 no permitió el ingreso de la codemandada y solicitó la entrega de las llaves. Que, ese mismo día se recibió un jacuzzi que debía ser colocado en la planta alta, lo que evidenciaba el retraso del Sr. B. en la compra de los materiales necesarios para el trabajo encomendado.

    Rememoró el intercambio de cartas documentos entre las partes y afirmó que el demandante resolvió el contrato de forma unilateral y de mala fe.

    En fecha 2 de diciembre de 2021 se presenta R.O.B. a contestar demanda.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Indica, que en el presupuesto aceptado por el demandante no se había fijado una fecha para el inicio de la obra, la que comenzó en el mes de octubre pese al incumplimiento del Sr. B. en el pago del 50% de los honorarios allí convenidos y en la entrega de los materiales. Que, luego de 4 meses, el 25 de enero de 2016 se terminó

    de abonar el 50% de los honorarios fijados en el presupuesto, por lo que el demandante no podría pretender la finalización de la obra en ese tiempo cuando él mismo había incurrido en esa demora para abonar la suma que debía haber pagado en septiembre.

    Efectúa idénticas consideraciones que la codemandada A. sobre las modificaciones en el presupuesto original, el intercambio de cartas documento y contenido del informe presentado por la perita en la prueba anticipada.

    Concluye, que por decisión del demandante la obra no se pudo terminar.

  2. La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, el sentenciante de grado valoró que las partes celebraron un contrato de obra (art. 1251, sig. y conc. del CCCN). Entendió, que en el caso es claro que el vínculo contractual fue ineficaz, resuelto por un incumplimiento cuyas causas ambas partes atribuyen a la contraria y que condujo a la resolución del vínculo por la demandante. Que, entre las partes se estableció una relación de consumo entre un proveedor profesional y su cliente. Por ello, el contrato debe ser interpretado según el principio de protección al consumidor resolviendo a su favor del modo que resulte más favorable para sus intereses los aspectos que pudieran resultar dudosos (arts. 1094 y 1095 del CCCN). Que, en tal contexto prestacional es la proveedora la parte constructora a cargo de la ejecución de la obra, quien como proveedora profesional se encuentra en mejores condiciones para probar las cuestiones relativas al Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Valoró la prueba,

    señalando que ninguna idónea se produjo sobre la existencia de algún incumplimiento de la demandante -la testimonial no lo resultó- y que ningún planteo formuló al respecto la demandada antes de recibir la intimación para la conclusión de las tareas. Que, las supuestas demoras en la entrega de materiales no pueden tenerse por acreditadas por las declaraciones de los señores B., personas que eran entonces dependientes de B. y que hoy siguen recibiendo propuestas de trabajo de su parte lo que lleva a evaluar sus testimonios en forma estricta. Que, según el contrato los materiales a cargo del propietario eran los destinados a los trabajos en la planta baja, en el primer piso y en la medianera; también quedaban a su cargo la compra de cámaras y el costo de los volquetes. Que, a cargo de la contratista se encontraban los destinados a la remodelación en el sector parrilla y las rejas. Que, las referencias imprecisas de los testigos, personas que eran empleados de Branciforti -y uno de ellos,

    también su amigo- y quienes no asistieron a ninguna negociación entre las partes, carecen de eficacia para ello. Que, la falta de avance en la conclusión de las instalaciones sanitarias, antes que a la demora en la entrega de un jacuzzi, debe atribuirse a la falta de un plomero en el equipo de trabajo, circunstancia que surge de la declaración de B.C.. Que, la referencia constante a la demora en la entrega de ese accesorio empleada por el Sr. B. como intento de justificación del atraso de la obra, ninguna incidencia podía tener en las demoras verificadas en la ejecución de otras tareas, como las de la parrilla o la planta baja. Que, del testimonio del Sr. P.M. surge que el demandante debió contratar a otras personas para que concluyeran las tareas que no realizaron en tiempo adecuado las codemandadas, aunque no demandó por el resarcimiento del mayor costo que pudo ello generarle, sino por la restitución de sumas y fijación de daño extrapatrimonial. Sostuvo, que no se ha probado lo Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    sostenido por la defensa de la arquitecta A. en cuanto a que, por decisión de los propietarios, la obra se paralizó desde navidad de 2015

    y hasta enero de 2016 y si así fuera, se trata de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR