Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Agosto de 2016, expediente CCF 001882/2007/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1882/2007 BURZACHECHI CLAUDIO ORLANDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 276/280 vta. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por B., Millicay, M., L., A., L., M. y Cruz contra Telefónica de Argentina S.A. y contra el Estado Nacional, con el objeto de que la empresa licenciataria sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto, año a año, hasta el dictado de la sentencia definitiva; y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor. Asimismo, solicita que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios derivados del dictado del Decreto N° 395/92, norma que tachan de inconstitucional.

    Para así decidir, el señor J. resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la empresa telefónica, rechazando en consecuencia la demanda en su contra. Por otro lado, condenó al Estado Nacional a pagar una suma de dinero que representa los intereses, sobre el capital que le hubiese correspondido a cada actor por los bonos de participación en las ganancias, que se determinará en la etapa de ejecución y conforme a las pautas que especificó, aclarando que dichos accesorios correrán desde la aprobación del primer balance que hubiese generado utilidades y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el BNA para sus operaciones de descuento a treinta días. Además, expresó que esta obligación Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: FRANCISCO DE LAS CARRERAS, Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA #16191991#157132389#20160804130824061 se encuentra consolidada, conforme a los términos de la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/00 (Conf. considerando 7). Por otra lado, rechazó la demanda entablada por V. y por P.E. dado que no habían sido empleados de la empresa estatal. Finalmente, impuso las costas en el orden causado en todas las relaciones procesales y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se determine el monto del juicio.

  2. - Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora, quien expresó agravios en fs. 215/226, los que fueron replicados sólo por Telefónica a fs. 245/247. También el Estado Nacional apeló la sentencia, fundando sus quejas a fs. 228/239, las que merecieron el responde de los actores de fs. 241/243.

  3. - Los actores cuestionan el rechazo de la demanda interpuesta por V. y P.E., la prescripción de la acción declarada por el sentenciante contra la empresa telefónica, pues consideran que el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 es una nulidad absoluta y como tal, imprescriptible. Consideran que los empleados tienen derecho a participar en el 10 % de las utilidades brutas de la compañía.

    También, critican la imposición de costas por su orden.

  4. - La S.I. de esta Cámara confirmó la sentencia de Primera Instancia confirmó la sentencia de la anterior instancia salvo con relación a las costas entre los actores y el Estado Nacional, imponiéndoselas a éste último.

  5. - Contra este pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado, razón por la cual presentó

    recurso de queja, al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar y declaró procedente respecto del cómputo de la prescripción, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento en base a lo dispuesto en el fallo “D.S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/

    programa de propiedad participada”, del 10/12/03. En relación a los restantes agravios el Alto Tribunal decidió que eran inadmisibles.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: FRANCISCO DE LAS CARRERAS, Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA #16191991#157132389#20160804130824061 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1882/2007 6.- Teniendo en cuenta la forma en que se desenvolvieron las apelaciones y la limitación decidida por la Corte Suprema y que expuse en el considerando que antecede, corresponde expedirse con relación a la prescripción respecto de la empresa telefónica exclusivamente dado que en cuanto al Estado Nacional ha quedado firme.

  6. -Respecto a la prescripción de la empresa telefónica, corresponde señalar que el criterio expuesto por la sentencia de primera instancia, concuerda con el razonamiento seguido por esta S. en numerosas ocasiones en las que hemos decidido que el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción en las acciones cuyo reclamo consistía en los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega y pago de los...

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