Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 027201/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27201/2011 JUZGADO Nº1 AUTOS: "B.B.S. c/ ECOCIUDAD S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE –ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de octubre de 2019.-

VISTO:

Llegan estos actuados a conocimiento de esta S. en virtud de la concesión por parte de la “a quo” a fs. 856 con fecha 09/10/2019, respecto del recurso de apelación deducido subsidiariamente con el de revocatoria interpuesta por la actora a fs. 854/855vta. contra el decisorio de fs. 850/851.

Y CONSIDERANDO:

En orden al recurso interpuesto se debe señalar en primer término que le asiste razón a la parte actora.

También indicar que la ART codemandada, hallándose el proceso en la etapa de ejecución, se opuso a la ejecución forzada pretendida por la parte actora, escudándose en el hecho de que se encuentra interpuesto un recurso de queja ante la CSJN (ver fs. 702 y 848).

Según el artículo 285 del CPCC, "mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso". La mera interposición del recurso de queja ante la CSJN carece del efecto suspensivo y por lo tanto no es un instrumento defensivo hábil para detener la ejecución e impedir el cobro de lo depositado, por dos cuestiones: 1) en este proceso, se obtuvo técnicamente lo que se denomina como "sentencia definitiva" a fs. 641/648vta., lo Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20458977#248437844#20191031083720173 que conlleva que debe proseguir su curso normal y natural conforme al estado en que se encuentra, por lo que, no amerita bajo ninguna circunstancia dictado, previo al libramiento de los giros, de caución o fianza real o personal. 2) Aprobada a fs. 808 la liquidación de fs. 719/vta., la ART codemandada se opone a la ejecución de sentencia. Más tarde, acreditado el embargo decretado a fs. 823, respecto de la ART codemandada, al libramientos de cualquier giros por el 50% del capital, intereses y honorarios, la señora Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR