Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 022274/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 22.274/2019 -I- "BURSZTYN LILIANA ISABEL C/

Juzgado n° 1 SWISS MEDICAL SA S/ AMPARO

Secretaría n° 2 DE SALUD"

Buenos Aires, de octubre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en autos, contestado por su contraria (conf. fs.

148/153, 154/159 y 162/166 del expediente papel que el Tribunal tiene a la vista), y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza rechazó la demanda promovida a los fines de que se ordene a la accionada restablecer la afiliación de la actora en el plan que tenía mientras se encontraba en actividad (MS3),

    y que la cuota de dicho plan se ajuste a los parámetros del art. 6 de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Para así decidir, la magistrada ponderó que la resolución 163/18 invocada por la actora no era aplicable al caso por haber sido dictada con posterioridad a los sucesos de autos ocurridos en mayo de 2018. A ello agregó que -de todos modos- sólo asistía a la actora, al momento de su desvinculación, el derecho de continuar siendo beneficiaria de la empresa demandada en alguno de los planes ofrecidos al público en general con su antigüedad reconocida, mas no en uno de naturaleza corporativa como el MS3. Por ello, concluyó que la conducta de la accionada, al ofrecer a la actora alternativas de planes para continuar afiliada respetando su antigüedad y sin cobrar adicional por preexistencias resultó ajustada a derecho.

    Esta decisión se encuentra apelada por la actora, quien -en lo sustancial- sostiene que se desempeñó como empleada de S.M. y que fue dada de baja por desvinculación el 30.4.18, que se afilió en forma directa el 1.5.18, habiendo formulado su reclamo Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    extrajudicial y, posteriormente, iniciado el presente amparo en un plazo razonable. A ello agrega que corresponde la aplicación al caso de la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud al presente caso, a cuyo efecto invoca precedentes de esta Sala.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado poner de manifiesto que la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (publicada en el Boletín Oficial el 26.10.18) señala en sus considerandos que la ley 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga,

    alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo,

    figura jurídica y denominación que adopte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR