Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 061553/2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61553/2016

BURSZTYN, G.M. Y OTRO c/ PAZ, HUGO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.305

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal,

    con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 283, contra la providencia de fojas 282, que le tuvo por extemporánea la contestación a la prueba documental y excepciones,

    que había interpuesto el demandado.

    Los agravios volcados en el memorial de fojas 285/291,

    fueron contestados por la demandada a fojas 293/298.

  2. En el caso de autos, con fecha 12 de marzo de 2018,

    la magistrada anterior en grado resolvió rechazar el pedido del demandado de reabrir el trámite de la mediación (cuestión esta que fue apelada por el demandado y resuelto por esta Sala a fojas 270/271) y en el mismo acto, tuvo por contestada la demanda, corrió

    traslado de las excepciones y de la documental acompañada (v. fs.

    232/233).

    Asimismo, y dado que el accionado no subió las copias de la contestación de la demanda en un solo bloque de formato pdf, la “a quo” eliminó de la bandeja de copias de escritos digitales, las que habían sido subidas.

    La extemporaneidad de la contestación que realizó la actora fue fundada en la circunstancia de encontrarse notificada electrónicamente con la cédula que envió al demandado anoticiándolo de lo resuelto el 12 de marzo de 2018.

    Fecha de firma: 19/10/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    La actora fundó sus agravios en la falta de copias digitales para contestar el traslado y en qué mal pudo haber quedado notificada del traslado que debía contestar, cuando la resolución que decidió sustanciar los planteos se encontraba apelada con motivo del recurso contra el rechazo de la reapertura de la mediación.

  3. Cabe señalar que la resolución dictada será revocada.

    Por un lado, el Tribunal eliminó las copias digitales por no haber sido subidas en un solo bloque, lo cual, si bien puede ser apreciado desde el punto de vista de la carga digital y para una mejor visualización de la contraria, no es menos cierto que no se fijó un plazo para que se cumpliera con ello; las que además al día de la fecha no se encuentran subidas en la forma que se dispuso, razón por la cual la parte no cuenta con las...

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