Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Febrero de 2018, expediente CIV 045367/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 45.367/2015 “Burroni, M.M. c/ C.P.C. S.A.” s/

prescripción adquisitiva” Juzgado Nº 89 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Burroni, M.M. c/

C.P.C. S.A.” s/ prescripción adquisitiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia que luce a fs. 526/530 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, e hizo lugar a la demanda declarando en consecuencia adquirido por prescripción al día 07 de julio de 2007 a favor de M.M.B., el dominio de la unidad funcional n° 139 -cochera- ubicada en el piso 4° del inmueble sito en Av. Pueyrredón n° 1663/65/73/77, matrícula n° 19-7217/139 de la ciudad de Buenos Aires, ordenando a sus efectos la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; con costas.

Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27218140#198994547#20180219125827155 El fallo fue apelado por la demandada a fs. 532, expresando sus agravios a fs. 538/542, cuyo traslado conferido a fs. 543 fue respondido por la parte actora a fs. 544/547.

Antecedentes
  1. A fs. 283/286 se presenta M.M.B. por su derecho y en calidad de Administradora de la sucesión del A.A., y promueve demanda de adquisición de dominio por usucapión contra C.P.C. S.A., respecto de la cochera identificada como unidad funcional n° 139 ubicada en el 4° piso del inmueble de la Av.

    Pueyrredón n° 1665/1673/1675, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la matrícula n° 19-

    7217/139.

    Refiere que la unidad de que se trata fue adquirida a través de Ascensores Ingeniero Guillemi, quién el 30 de junio de 1987 lo compró “en comisión” a Comercial del Plata Construcciones S.A., declarando posteriormente -07 de agosto de 1989- que la operación se había efectuado para ella con dinero suyo. Afirma que conforme surge de la correspondiente matrícula del Registro de la Propiedad, la mencionada empresa fue la dueña desde el año 1983, hasta que en 1998 se registró un cambio de denominación pasando a llamarse C.P.C. S.A., siendo la continuadora de la anterior inscripta en el libro de Sociedades por Acciones de la Inspección General de Justicia.

    Sostiene de tal modo la legitimación de la susodicha para encaminar la presente acción en su contra, y reafirma haber llevado a cabo actos demostrativos de su intención de comportarse como dueña de la cosa, que justifican la procedencia de la pretensión accionada. Ofrece...

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