Sentencia nº AyS 1992-II, 421 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 49854

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Vivanco - Negri - Salas - Mercader
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., V., N., S.M., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.854, “Burrafato, N. contra Transportes La Perlita. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mercedes dispuso el rechazo de la demanda promovida por N.B. contra Transportes la Perlita en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones propias del despido sin causa y el reajuste salarial previsto en el decreto 3455/84; admitiéndose el reclamo del aguinaldo correspondiente al 2do. semestre del año 86 y las vacaciones del mismo año; con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El recurso es procedente.

    Con acierto demuestra el apelante la violación de los arts. 19 del dec. ley 7718/71 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial en el pronunciamiento objetado.

    Reiteradamente esta Corte ha declarado a través de sus pronunciamientos que si la demanda fundada en peticiones independientes ha sido acogida parcialmente procede la aplicación de la regla del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial en su correlación con la facultad que otorga a la judicatura el art. 19 dec. ley 7718/71 (conf. causas L. 39.950, sent. del 14VI88; L. 32.774, sent. del 27IV84). En el caso de rubros reclamados independientemente como en el de autos que requieren un tratamiento separado, la parte demandada debe soportar las costas del juicio sólo respecto de aquéllos que se declararon procedentes de la acción deducida y la actora las que correspondan a los rubros rechazados, en un todo de acuerdo con lo ordenado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR