Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 112937 I

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 112.937 "B., G.L.. Quiebra (Pequeña). Recurso de Queja".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., Hitters, S. y N. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas el señor G.L.B. solicitó la declaración de su propia quiebra y, además, recusó sin causa al señor Juez doctor D.G. (fs. 7/12).

    El citado magistrado desestimó la recusación planteada y, respecto a la cuestión de fondo, no hizo lugar a la petición por no encontrarse concluida la anterior presentación concursal, conforme surge del expediente que manifestó tener a la vista (fs. 13/14).

    El presentante impugnó lo así resuelto (fs. 17/20) y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, considerando la resolución atacada abarcada por el principio de inapelabilidad del art. 273 inc. 3 de la Ley de Concursos y Q., declaró mal concedida la apelación (fs. 22).

    Contra lo así resuelto, el señor B. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 24/29 vta.) cuya denegación -fundada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 30)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 31/35).

  2. Al respecto cabe señalar que que para cumplir con la exigencia del citado art. 292 y su doctrina legal, deben atacarse los fundamentos que diera el tribunal de grado al desestimar la vía de impugnación intentada, a fin de que el mismo tenga la suficiencia necesaria para ser considerado por esta Corte (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1790; conf. doct. Ac. 106.726, resol. del 22-IV-2009, C. 105.559, resol. del 3-III-2010).

    En el caso, el recurrente no cumple cabalmente con dicha carga técnica desde que en la queja incoada reitera los argumentos expuestos frente las decisiones del juzgado y de la Cámara, sin hacerse cargo de rebatir de manera contundente los argumentos que sustentaron la resolución denegatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR