Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 112937 I
Presidente | Pettigiani-Hitters-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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112.937 "B., G.L.. Quiebra (Pequeña). Recurso de Queja".
//Plata, 26 de octubre de 2010.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores P., Hitters, S. y N. dijeron:
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Conforme surge de las constancias acompañadas el señor G.L.B. solicitó la declaración de su propia quiebra y, además, recusó sin causa al señor Juez doctor D.G. (fs. 7/12).
El citado magistrado desestimó la recusación planteada y, respecto a la cuestión de fondo, no hizo lugar a la petición por no encontrarse concluida la anterior presentación concursal, conforme surge del expediente que manifestó tener a la vista (fs. 13/14).
El presentante impugnó lo así resuelto (fs. 17/20) y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, considerando la resolución atacada abarcada por el principio de inapelabilidad del art. 273 inc. 3 de la Ley de Concursos y Q., declaró mal concedida la apelación (fs. 22).
Contra lo así resuelto, el señor B. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 24/29 vta.) cuya denegación -fundada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 30)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 31/35).
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Al respecto cabe señalar que que para cumplir con la exigencia del citado art. 292 y su doctrina legal, deben atacarse los fundamentos que diera el tribunal de grado al desestimar la vía de impugnación intentada, a fin de que el mismo tenga la suficiencia necesaria para ser considerado por esta Corte (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1790; conf. doct. Ac. 106.726, resol. del 22-IV-2009, C. 105.559, resol. del 3-III-2010).
En el caso, el recurrente no cumple cabalmente con dicha carga técnica desde que en la queja incoada reitera los argumentos expuestos frente las decisiones del juzgado y de la Cámara, sin hacerse cargo de rebatir de manera contundente los argumentos que sustentaron la resolución denegatoria...
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