Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Julio de 2020, expediente FCB 011020301/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 11020301/2009

AUTOS : BURNS, M.P. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

doba, 16 de julio de 2020

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BURNS, M.P. c/ ANSES s/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11020301/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido hacer lugar al reajuste del haber previsional en los términos allí señalados con costas por su orden.

Asimismo, la parte actora a fs. 75 desiste del recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra de la mencionada resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe señalar, en lo atinente a la impugnación de la accionada, que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada,

    Dra. C.d.V.T., al interponer recurso de apelación (fs. 51/vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11443049#260047005#20200716112436829

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 11020301/2009

    AUTOS : BURNS, M.P. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

    como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa...

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