Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Septiembre de 2009, expediente 11.502

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BURNIK, J.A. c/

FRIGORIFICO DON LUIS SRL s/ LABORAL”. Expediente N° 11.502 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5

(Expediente N° 17.032) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora y fundado a fs. 150/152 contra la sentencia de fs 145/147, que desestima íntegramente la demanda promovida contra Frigorífico Don Luis S.R.L., con costas bajo las previsiones del art. 20 de la LCT.-

En la fundamentación de sus agravios, cuestiona que el aquo haya USO OFICIAL

valorado que no hay perjuicio a su parte pues ha sido eficientemente descartado su reclamo por la patronal; se basa para ello, en un acta notarial en la que dice que el B/P K. se hallaba con los despachos y alistamientos para zarpar y que la tripulación debía estar en el amarradero a las 12 hs.-

Sin embargo, continúa diciendo, aquella da fé solo de lo que dijo el socio gerente representante de la empresa, pero no que los hechos y circunstancias que el manifiesta sean ciertos.-

Refiere, además, que no ha existido un acto intempestivo, ni impensado del tripulante por cuanto él y los restantes tripulantes nunca habían sido citados a embarcar el 17 de setiembre de 2001, solo fueron llamados para llegar a un acuerdo por la deuda que mantenía la empresa con intervención del SOMU y destaca, como muestra de lo que argumenta, que el notario manifiesta que el actor y la tripulación estaban acompañados por la gente del SOMU, en una clara demostración que la convocatoria era a esos fines.-

Cuestiona las testimoniales producidas, e insiste en que el barco no se hallaba alistado para zarpar por lo que la actitud de su parte no ha causado daños a los intereses, seguridad o el honor del empresario pues la negativa del arreglo no lo fue al momento de embarcar, pues aquella razón, ni se adjuntó prueba de ello.-

Por último, peticiona se eleve esta causa al Superior y oportunamente,

se revoque el fallo y se haga lugar a la sentencia, con costas.-

Corrido el traslado de ley, compareció la demandada a evacuar los agravios resumidos precedentemente, conforme los términos que ilustra su escrito de fs. 155/158 replicando pormenorizadamente los fundamentos de la contraria,

destacando que el actor fue despedido por justa causa, debido a la desobediencia 1

y/o negativa a acatar las órdenes impartidas, resintiendo la autoridad del capitán y el orden que debe imperar a bordo; hace mención al contenido del acta notarial, a las pruebas testimoniales, cita jurisprudencia y pide se confirme la sentencia, con costas.-

Elevada la causa a la Alzada, queda en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para dictar sentencia, decretado a fs. 162.-

Examinadas que fueron las constancias de la causa, los agravios esgrimidos y...

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