Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 067850/2019/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
67850/2019
BURLAS, D.S. c/ BARROS OCAMPO, GUILLERMO
EDUARDO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de agosto de 2022.- SR
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
I- Toda vez que las resoluciones sobre producción,
denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables,
conforme lo previsto por el artículo 379 del Código Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda el 03/04/2022
(fs.184 digital) ha sido mal concedido, por lo que no recibirá mayor tratamiento.-
Sin perjuicio de ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 del Código Procesal, corresponde en este estado abocarse al recurso de apelación deducido respecto de la imposición de costas dispuesta en la resolución de fecha 31/03/2022 (fs.183 digital).
II- El pronunciamiento de fojas 183 digital –que impone las costas al demandado como resultado de la negligencia dispuesta respecto de la prueba informativa ofrecida por dicha parte con relación a la Dirección de Catastro de la Provincia de Catamarca-
se encuentra ajustado a derecho por lo que nada corresponde modificar.
En efecto, habiendo prosperado el pedido de negligencia interpuesto por la parte actora a fojas 176 digital, la imposición en costas al perdidoso con fundamento en los artículos 68
y 69 del CPCCN ningún reproche merece.
Es que, en materia de costas, nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar.
Fecha de firma: 10/08/2022
Alta en sistema: 11/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Y si bien dicha regla no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de excepciones (cfr. art. 68
segundo párrafo del rito, cabe en su consideración adoptar una interpretación restrictiva y sobre la base de circunstancias objetivas muy fundadas, a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general.
Ello sentado, por no verificarse en el caso los presupuestos que acrediten la injusticia de la aplicación del principio general, ni surgir ello del escrito de fundamentación de fojas 186, las quejas no serán admitidas.
III- Las costas de alzada se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la...
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