Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Julio de 2019, expediente CCF 004888/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4888/2019 B, F. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 10 de julio de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 28/29 contra la resolución de fs. 18; y CONSIDERANDO:

Los señores jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

I.- Que el magistrado titular del Juzgado N° 6 declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para conocer en estas actuaciones, ponderando que el lugar de cumplimiento de las prestaciones reclamadas es en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

La parte actora apeló esa decisión. Fundó su recurso señalando que el domicilio principal de la demandada y el lugar en que se exteriorizó la negativa de cobertura se encuentran en esta ciudad, lo que relacionó con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 16.986, invocando también jurisprudencia que estima favorable a su planteo.

II.- Tal como lo recuerda el dictamen de fs. 35, el artículo 4 de la Ley N° 16.986 establece que será competente para conocer en una acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. En forma análoga el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial establece que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar del cumplimiento de la obligación, expresa o implícitamente determinado según los elementos aportados al proceso.

En el caso, la finalidad de la acción es obtener cobertura para el transporte del actor, tanto entre su domicilio y el Centro Educativo Terapéutico al que concurre como a los lugares en que realiza los tratamientos de fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, cognitivo conductual e Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33653728#239153435#20190710100506280 hidroterapia que le han sido prescriptos. También se reclama la cobertura de acompañamiento terapéutico y la provisión de pañales.

En función de ello, se debe coincidir con el señor F. General en cuanto señala que, como regla general, el lugar de cumplimiento de tales prestaciones se debe identificar con el domicilio del demandante. Así, tenemos que el actor reside en Ciudadela, concurre a un Centro Educativo Terapéutico que se encuentra en Caseros y realiza sus distintos tratamientos complementarios en Haedo, localidades que se encuentran en los partidos...

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