Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2021, expediente COM 007451/2020

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7451/2020 BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. c/ MOSTAZA y PAN

S.A. y OTRO s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

  1. ) La parte actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 782/783

    que rechazó su petición tendiente a que se decrete una medida de no innovar en relación al contrato de franquicia celebrado con M. y P.S., como así también respecto del contrato de locación suscripto con la señora L.R.G.A..

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 783/787, respondido por los codemandados en fs. 789/792.

  2. ) Cabe puntualizar que, inicialmente, la magistrada de grado admitió la pretensión cautelar incoada por la parte actora, aunque por un plazo de sesenta días.

    Fue así que dispuso, “…con el solo espíritu de brindar a las partes un marco de negociación tendiente a reestructurar la relación o darle culminación con el menor daño posible para ambas, se hará lugar a la medida solicitada por la actora con el alcance de ordenar a M. y P.S. que recomponga los vínculos necesarios para la comercialización y para la provisión de mercadería y productos que haya interrumpido respecto de la actora, y a M. y P.S. y a la señora L.R.G.A. que se abstengan de resolver los respectivos contratos celebrados con la actora por incumplimiento” (v. pronunciamiento del 11/9/2020).

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Esa resolución fue apelada por la demandada, pero dado que ese plazo de sesenta días se encontraba consumido al tiempo en que las actuaciones fueron elevadas a esta S., la cuestión recursiva fue declarada abstracta según los términos del pronunciamiento dictado el 25/3/2021.

    Devueltas las actuaciones a la primera instancia, la actora hizo saber que ningún acuerdo pudieron celebrar las partes, y reiteró su pedido inicial tendiente a que se decrete la prohibición de innovar, lo cual fue desestimado por la juez a quo y la apelación deducida por la pretensora motiva la nueva intervención de este tribunal.

  3. ) Al tiempo de solicitar la medida precautoria, la actora informó que iniciaría una demanda a fin de que se declare la nulidad de los contratos de franquicia, locación y mutuo, y se condene a los codemandados a indemnizar los daños y perjuicios.

    Luego promovió la demanda en aquellos términos y denunció la existencia de vicios en su voluntad en la etapa de formación del contrato, ya que creyó realizar un negocio jurídico que en la realidad no era tal.

    Sostuvo que los demandados actuaron de mala fe, brindando información errónea para que comprara una nueva franquicia y suscribiera aquellos tres contratos de adhesión (franquicia, locación y mutuo), presentándole cuadros de resultados que no eran ciertos, proyectando inversiones que eran irreales y ofreciéndole rentabilidades inexistentes (v. expediente n° 4329/2021).

    Agregó que advirtió luego que “no había equivalencia entre las contraprestaciones recíprocas” y que “habíamos sido engañados en nuestra buena fe con un negocio brillante que en el fondo solo era un buen negocio para M.”.

    Y denunció que la conducta desplegada por los demandados, tanto en el...

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