Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 007684/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91879 CAUSA NRO: 7684/2011 AUTOS: “BURI ALFREDO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

(N.A.S.A.) Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de Primera Instancia rechazó la demanda orientada al cobro de la indemnización con fundamento en normas de derecho común que repare los daños sufridos en su salud como consecuencia de los accidentes de trabajo que sufrió, el primero en el año 1999 y, el segundo, el 15.10.2005. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que teniendo en cuenta las fechas en que ocurrieron ambos infortunios, al momento de la interposición de la demanda, la acción se encontraba prescripta.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 521/525. Por su parte, a fs. 520, la representación letrada de la codemandada Nucleoeléctrica Argentina SA objeta la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por el accionante no tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que el Sr. B., quien se desempeñaba en tareas de mantenimiento para la codemandada NASA SA- dijo que sufrió dos accidentes mientras realizaba sus tareas habituales. El primero en el año 1999 cuando quedó atrapado por más de una hora entre el techo del ascensor y el hueco del mismo, generándole claustrofobia aguda y estado de estrés, el segundo, el 15.10.2005, cuando luego de un intenso mareo, perdió el conocimiento mientras se encontraba en un baño del establecimiento y nadie lo encontró. Reclama en estos autos, el pago de una reparación integral con fundamentos en normas de derecho común (art. 1113 CC) que resarza el daño producido en su salud como consecuencia de los infortunios relatados.

    El Magistrado de origen, desestimó el reclamo pues consideró

    que al momento de la interposición de la demanda, la acción se encontraba prescripta, tomando como punto de partida para el plazo, la fecha de ambos infortunios, todo lo cual motiva la queja del accionante.

    En el planteo bajo examen, el quejoso insiste con...

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