Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 016415/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16415/2014 BURGWART Y CIA SACIA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

16610/2013 BURGWARDT Y CIA SA c/ DNV- s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en los expedientes nro.

16415/2014 “B. y Cia SACIA c/ En-DNV s/Proceso de Conocimiento” y 16610/2013 “Burgwardt y Cia SA c/ DNV s/Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 1/5vta.de la causa nro.

    16.610/2013, la empresa Burgwardt y Compañía SAICyA, interpuso demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad para obtener el pago de 281.904,30 pesos, más sus intereses, correspondientes a los intereses devengados al 31 de diciembre de 2012 por el pago fuera de término de los Certificados N° 9 y 10 y los Certificados 1° P.. N° 11 al 13,

    correspondientes a la obra concluida denominada “Ejecución de Microaglomerado en Frio – P.incia de La Pampa – Ruta Nacional N°152 – Tramo: Emp. R.P.N° 106 – Casa de Piedra – Sección: Km.

    199,34 – Km 292,62 (Expte. 0008516/2008)”. Ello, de conformidad con la liquidación que se acompañó como Anexo a fs. 7.

    Asimismo, por medio de la demanda interpuesta a fs. 2/6 de la causa nro. 16.415/2014, la misma empresa actora demandó a la Dirección Nacional de Vialidad el pago de 80.102,39

    pesos, más sus intereses, correspondientes a los intereses devengados al 31 de diciembre de 2013 por el pago fuera de término de los “Certificados Consolidados, correspondientes a la siguiente obra concluida “Ejecución de Microaglomerado en Frio – P.incia de La Pampa – Ruta Nacional nro. 152 – Tramo: Empalme Ruta P.incial nro.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    106 – Casa de Piedra Km. 199,34 – Km 292,62 y Liquidaciones de pago (Expte. 0008516/2008)”.

  2. Que, por medio de la resolución del 17

    de agosto de 2017, agregada fs. 272/273vta. de la causa 16.610/2013, se ordenó la acumulación de las causas referidas en el considerando anterior. También, se rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la demandada, por considerar que si bien se trataba de las mismas partes y del mismo contrato de obra pública, no existía superposición de reclamos debido a que las pretensiones formuladas en esas causas no eran idénticas.

  3. Que por medio de la sentencia del 28

    de agosto de 2019, la jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la empresa Burgwardt y Cia. en el expediente Nro. 16.415/2014 y rechazó la interpuesta en el expediente Nro. 16610/2013. Impuso las costas a las respectivas vencidas.

    Como fundamento, en primer término, la jueza de primera instancia destacó que en las causas referidas se reclamaban los mismos certificados de obra pública pero por periodos diferentes. Así, aclaró que en la causa Nro. 16.610/2013 se reclamaba el cobro de los intereses por mora en el pago de cada certificado consolidado hasta el 31 de diciembre de 2012; mientras que en la causa Nro. 16.415/2014 se reclamaban esos mismos certificados, pero por los intereses devengados desde el 1 de enero de 2013 hasta su efectivo pago. En cuanto al fondo, señaló que si bien los intereses habían sido previsionados en la contabilidad de la demandante y se habían formulado las reservas correspondientes al momento del pago, destacó que el vencimiento en los casos de Fondos de R. está sujeto a la presentación de la póliza que cubre esa contingencia. Asimismo, como la parte actora no había acreditado la presentación de las pólizas que dieran cuenta de las fechas de vencimiento invocadas por su parte, afirmó que correspondía adoptar las fechas de vencimiento informadas por la consultora técnica del organismo demandado a fs. 133/135 de la causa Nro. 16.415/2014. En consecuencia, rechazó el reclamo correspondiente al Fondo de R. 13 Bis 2° P.isorio que tramitó por el expediente administrativo nro. 4223/2012, porque ese concepto había sido abonado con anterioridad a su vencimiento, e hizo lugar respecto de los restantes Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    certificados. Es decir, los Fondos de R. nro. 13 Bis 2° P.isorio (expte. nro. 23233/2012) y 13 Tris 3° P.isorio (expte. nro. 14255/2012),

    y el Certificado nro. 13 Tris 3° P.isorio (expte. nro. 14255/2012).

    Además, destacó que los intereses deberían calcularse a la tasa de interés prevista en el artículo 48 de la ley 13.064, por el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento de pago de esos certificados,

    ocurridas el 03/03/2013, 05/03/2013, y 31/12/12, respectivamente, hasta su cancelación; y desde esta fecha hasta su efectivo pago (CSJN en la causa nro. U. 32.XL

  4. ROR “Ute Sade-Skanska SA - Todini Costruzioni Generali Spa c/EN-DVN-resol 405/99 777/01 (expte 5402 y 5403/04)

    s/proceso de conocimiento”, del 30 de mayo de 2017).

  5. Que, la Dirección Nacional de Vialidad apeló y expresó agravios a fs. 185/187vta. de la causa Nro.

    16.415/2014, el que fue contestado mediante la presentación digital del día 7 de agosto de 2020 por su contraria.

    En tal sentido, la Dirección demandada se agravia porque considera que la empresa actora no acreditó en autos la mora de su parte en lo que respecta al certificado de obra pública que tramitó por el expediente administrativo nro. 14.255/12. Ello, pues sostiene que no probó haber dado cumplimiento con el procedimiento establecido para ello por la Resolución AG nro. 982/03, que estipula los plazos en los que la contratista debe presentar las facturas para que la DNV abone los certificados. Destaca que, hasta que su parte no cuente con la totalidad de la documentación, le resulta imposible realizar los pagos, y, por tales motivos, sostiene que - en el caso - la mora no le resulta imputable. Señala que en el informe contable realizado por el perito designado de oficio, agregado a fs. 123/127 de la causa referida, no surge que la parte actora hubiera acompañado las facturas, sino que solo se hace referencia a “los certificados” (fs. 186). Agrega que, tampoco se hizo referencia al régimen establecido por la Resolución AG nro. 982/03,

    que resulta plenamente vigente y que es parte de los pliegos de bases y condiciones desde el 1 de enero de 2004.

  6. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 294/301 de la causa Nro. 16.610/2013, los que fueron replicados por su contraria a fs. 303/305.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En esencia, se agravia porque considera que de la prueba presentada en autos surge que la “DNV incurrió en mora en el pago de los siguientes certificados: (i) Expte. 2446/11 Certificado N° 9, (ii) Expte. 3686/11 Certificado N° 10, (iii) Expte. 5288/11

    Certificado 1° 11 PROV, (iv) Expte. 7393/11 Certificado 1° 12 PROV,

    (v) Expte. 9450/11...

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