Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Junio de 2017, expediente CAF 017196/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 17196/2014 BURGWARDT Y COMPAÑIA SAICYAG c/ EN-DNV-

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 15 de junio de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la DNV a fs. 266 contra el auto de fs. 265, concedido en virtud de lo resuelto en el recurso de queja a fs. 307/308, fundado por el memorial de fs. 272/273, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 213/215; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 16 de noviembre de 2016, aquí apelada, la señora juez de primera instancia declaró la cuestión como de puro derecho de conformidad con lo dispuesto por el art. 359 del código procesal.

    Disconforme con lo así dispuesto, la demandada manifiesta que sola circunstancia de que las partes no hayan ofrecido prueba, a la que alude la providencia apelada, no puede válidamente operar como único fundamento para declarar la causa como de puro derecho.

    Señala que la Dirección Nacional de Vialidad en ningún momento admitió

    o dio por ciertos los hechos que constituyen el objeto de la pretensión de la parte actora y que la declaración como de puro derecho causaría un perjuicio para la accionada, puesto que implicaría reconocer una deuda, que en modo alguno puede colegirse de las constancias obrantes en estas actuaciones. Cita doctrina e invoca la aplicación del art. 362 del código procesal.

    De su lado, la parte actora al contestar el traslado del recurso expresó que nada tiene que objetar a lo solicitado por la demandada y que adhiere a la tesitura de su contraparte.

  2. Que cabe recordar que el art. 362 del código procesal establece que “Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva y el juez llamará autos para sentencia.”

    (Artículo sustituido por art. 37 de la Ley N° 24.573 B.O. 27/10/1995)

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19636870#177179357#20170615131118242 Poder Judicial de la Nación 17196/2014 BURGWARDT Y COMPAÑIA SAICYAG c/ EN-DNV-

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Autorizada doctrina ha comentado la norma, aclarando que “de nada valdría insistir en la apertura del juicio a prueba si las partes no están dispuestas a producirla. En...

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