Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 057073/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 57073/2015, “BURGWARDT Y COMPAÑIA SAIC Y AG c/

EN-DNV s/CONTRATO ADMINISTRATIVO” – J.. 11

MBR

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del 2022

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “Burgwardt y Compañía SAIC y AG c/ EN - DNV s/

Contrato Administrativo”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/6 (y ampliación de fs. 31), “B. y Compañía SAIC y AG” (en adte. “Burgwardt”), demandó a la Dirección Nacional de Vialidad (en adte. “D.N.V.”), para que se la condene a liquidar y pagar los intereses por pago fuera de término de los certificados 71 a 75 y el consolidado 11.

    Todos ellos emitidos en el marco de la obra “Ruta Nacional Nº

    14, Tramo 3, Empalme R.P. 29 – Empalme RN Nº 18 Sección I:

    Emp. RP Nº 29 - Ubajay – Provincia de Entre Ríos” (con financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo-BID;

    expte. Principal 6292/2006) y por la participación del 30% que posee en la Unión Transitoria de Empresas (UTE) celebrada con Vialco SA

    y Equimax SA (adjudicataria de la LP Internacional 90/06).

    Solicitó asimismo, que dichos intereses se liquiden en los términos del art. 48 de la L.O.P. (ley 13.064).

  2. La sentencia de fs. 107/111 hizo parcialmente lugar a la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Condenó a la D.N.

  3. a pagar $394.117,95 por intereses moratorios a la tasa del art. 48 de la ley 13.064 (LOP) hasta la fecha del informe pericial (27/6/19); aplicándose luego la tasa pasiva que publica el BCRA hasta el efectivo pago.

    Para así decidir, declaró “habilitada la instancia judicial”, y en esencia, sostuvo que:

    1. Los intereses del art. 48 de la ley 13.064 tratan una mora legal automática, que no requiere interpelación previa; ni demostración del perjuicio que ocasiona al contratista.

    2. Según lo señaló la pericia contable, existen “…certificados cancelados mediando mora de la demandada sin computar intereses…”; lo que constituyó pago parcial.

  4. D., apelaron tanto Burgwardt (v. presentación digital del 31/7/20), como la DNV (el 27/7/20).

    La ex contratista expresó agravios (el 02/10/20), que fueron replicados (el 26/10/20). La DNV hizo lo propio el 5/10/20, también con réplica del 20/10/20.

    1. La DNV solicita se anule la sentencia “… por no encontrarse… habilitada la instancia judicial…”, y en “su caso” se reenvíen las actuaciones “…a primera instancia, a fin de que se dicte una nueva sentencia, donde se traten todas las defensas…” por su parte opuestas.

      Además de agraviarse respecto a las costas; hace lo propio con relación a dos aspectos de fondo:

      1. La “falta de reservas de intereses”.

        La sentencia omite expedirse sobre este “…presupuesto básico para el progreso de la acción…”, a pesar de admitir la existencia de controversia sobre el punto.

        Fecha de firma: 22/03/2022

        Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

        FEDERAL- SALA I

        CAUSA Nº 57073/2015, “BURGWARDT Y COMPAÑIA SAIC Y AG c/

        EN-DNV s/CONTRATO ADMINISTRATIVO” – J.. 11

        La actora no probó que hubiera efectuado dicha reserva “…al recibir los respectivos pagos de capital…” ni que “… reiteradamente reclamó su pago al organismo”; como afirmó haberlo hecho en su demanda y su parte negó.

        Queda descartado que las presentaciones realizadas ante su sede “…conforme art. 30 de la LPA…”, constituyan reserva de intereses,

        por sólo tratarse del reclamo administrativo previo y de su pronto despacho.

      2. Falta de acreditación de la mora imputable a su parte.

        Ello así, por haber incumplido Burgwardt con “una obligación previa”, cual es la exigida por la res. AG DNV 982/03 1: “… las contratistas deben entregar las facturas a los fines de que la Repartición pague cada uno de los certificados”.

    2. La ex contratista, también opone dos críticas:

      1. No corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA, desde el informe pericial hasta su efectivo pago, sino la del art. 48 de la ley 13.064.

      2. La sentencia omitió valorar correctamente la pericia contable pues nada dijo sobre los intereses por mora, en el pago de fondos de reparo (que ascienden a $25.007,72).

  5. Así plateados los temas a decidir, por razones de orden lógico procesal, toca de entrada rechazar, por extemporáneas y/o etapa precluida, las quejas de la DNV vinculadas a la “falta de 1

    La Res. AG DNV 982/03 prevé en su Anexo, punto II: “Plazos para la presentación de la factura: II.1.Certificados Ordinarios, 10 días; II.2. Certificado de Recepción Provisional o Definitiva, 5 días”.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    habilitación de instancia judicial”, a la cual ató, la nulidad de la sentencia.

    Esto así, en lo fundamental, por tratarse de una “cuestión de índole procesal” (CSJ Fallos 323:650; 344:692; entre otros y doc. esta S.I.“.” del 20/5/21); de un especial requisito de admisibilidad de la acción contencioso administrativa, cuyo examen corresponde prioritariamente al Juez, pudiendo el Estado denunciar su incumplimiento, por vía de excepción. D., en este último caso resolverse por vía incidental, en etapa anterior a la apertura a prueba de la causa (doc. esta sala in re “Surveyseed Services SA

    UTE”, del 9/5/13 y doc. MUÑOZ-GRECCO “Fragmentos y Testimonios del Derecho Administrativo” – “El enigma de la habilitación de la instancia” pags. 573/582).

    Es cierto que, admitido inicialmente el curso de esta acción por la instancia anterior (fs. 17), la DNV contestó demanda oponiéndose a la habilitación de la instancia (conf. arts. 8 y 9 ley 25.344; fs. 53 y vta.).

    Sin embargo, también lo es, que consintió todo el trámite posterior a dicha presentación. Ninguna objeción formuló al proveído que tuvo por contestada su demanda sin correr traslado de la respectiva excepción opuesta (fs. 60). Es más, la misma actitud silente mantuvo respecto de los actos procesales posteriores: auto de apertura a prueba y hasta del propio llamado de autos para sentencia,

    que -a pedido de la actora- la instancia anterior decidió (fs. 106),

    insisto, sin queja alguna de la DNV.

    Todo lo cual, clausuró la posibilidad jurisdiccional de reabrir esa etapa previa del proceso e impide que a esta altura, sea revisado.

    Lo contrario implicaría tramitar íntegramente un proceso, para que en la sentencia definitiva se disponga, eventualmente, que la instancia judicial no se encuentra habilitada. Lo cual, además de una Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    CAUSA Nº 57073/2015, “BURGWARDT Y COMPAÑIA SAIC Y AG c/

    EN-DNV s/CONTRATO ADMINISTRATIVO” – J.. 11

    clara contradicción con lo hasta el momento actuado, comportaría un auténtico dispendio jurisdiccional.

  6. En claro lo anterior; esto es, por no corresponder volver sobre las etapas precluidas, toca adentrarse sin más, al análisis del fondo de las restantes cuestiones traídas.

    Al respecto, creo oportuno traer a primer plano, tres importantes premisas, con arreglo a las cuales analizaré los demás agravios de las partes.

    1. La primera, relativa a que lo actuado en sede administrativa mantiene plena fuerza probatoria en tanto no sea desvirtuado por prueba en contrario (conf. doc. Fallos: 259:398; 262:130; 263:425;

      264:120; 268:475; 271:96; 275:436; 281: 173; 331:622; 336:1590 y 2221).

    2. La segunda, se vincula con la potestad de “autotutela” que el ordenamiento jurídico vigente le confiere a la Administración.

      Lo que implica que, durante el curso de una relación contractual, adopta decisiones que gozan de presunción de legitimidad y son ejecutorias. Decisiones o actos administrativos que responden a reglas propias de validez y, fundamentalmente, que pueden ser anulados independientemente del contrato, sin afectarlo.

      Atento lo cual, no puede prosperar una pretensión y/o acción contencioso administrativa que procure obtener el reconocimiento de créditos incompatibles con lo dispuesto por un acto administrativo cuya validez no puede ser revisada, por no haberse planteado su nulidad, o por estar vencidos...

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