Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 034277/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

34277/2009; BURGWARDT Y CIA SAIC Y AG c/ EN-DNV-

(CERTIFICADO 1295/02 Y OTROS) s/ CONTRATO OBRA

PUBLICA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que por resolución de fecha 25/09/2020, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 decidió aprobar en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada por el perito contador designado en autos, por la suma de $3.160.965,98.-, con fundamento en que la tarea realizada por el experto contador se ajustaba a lo decidido en la sentencia dictada sobre el fondo del asunto, al haber rectificado el resultado del cálculo en virtud del error en que incurriera y señalara —a fs. 379— al momento de responder la impugnación de la demandada. Impuso las costas a la demandada vencida,

    por no encontrar mérito para la dispensa (art. 68, párrafo del CPCCN).

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia de la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas en su contra, por lo que solicita su revocación y, al mismo tiempo, que le sean atribuidas a la actora, pues prestó su conformidad a una liquidación que contenía errores de cálculo.

    Arguye que, tal como surge de las constancias obrantes en la causa, el perito contador practicó liquidación por un monto total de $3.320.804,24.-, que la actora se allanó, pese a lo cual el perito recién reconoció su yerro al contestar el traslado de la impugnación efectuada por su mandante, procediendo a realizar una nueva liquidación que arrojó un monto menor: $3.160.965,98.-, suma que finalmente fuera aprobada por la magistrada de grado.

    Concluye que la impugnación efectuada por la DNV

    resultó procedente, pues, de no haberla efectuada, la suma resultante hubiese sido mayor, por lo que no existen motivos para imponerle las costas a su representada.

  3. Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada a fin de considerar el recurso de apelación —interpuesto en subsidio al de revocatoria, y concedido con fecha 19/10/2020— contra la resolución referida en el considerando I de la presente, este Tribunal, con fecha Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    14/02/2022, luego de un examen liminar de la causa, y advirtiendo que no se encontraban informatizados el escrito de demanda, la contestación de la demanda y la documentación acompañada, y asimismo que la causa fue elevada a este Tribunal sin que se hubiese corrido traslado —en primera instancia, y a la parte actora— de los agravios vertidos con fecha 30/09/2020, en los términos de los arts. 246 y 248 del CPCCN, dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que se arbitren los medios conducentes para se subsanasen dichas omisiones.

  4. Que, posteriormente, luego de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR