Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 011641/2005/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 11641/2005, BURGWARDT Y CIA SA c/ EN-DNV (EXPTES 6109-L-96 Y 8381-L-96) s/CONTRATO OBRA PUBLICA. CMP En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Burgwardt y Cia SA c/ EN – DNV (Extes 6109-L-96 Y 8381-L-96) s/ contrato de obra pública”, expte. 11.641/2005 , y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

I.P. resulta necesario recordar que éste Tribunal, en sentencia obrante a fs. 670/675, tras hacer lugar al recurso de apelación de la actora y declarar la nulidad de la sentencia de fs. 637/641 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7, ordenó que se dicte una nueva sentencia acorde al objeto de la litis, de conformidad con las pautas que se indicaron. Para ello, instruyó que, a través de la Oficina de Asignación de Causas, se sortee el expediente a un nuevo juzgado.

  1. En virtud de ello, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 12, por sentencia de obrante a fs.

    680/686 resolvió: (i) hacer lugar parcialmente a la demanda y reconocer el crédito de la actora, por intereses por mora en el pago de certificados de obra en los términos que surgen de los cons. IV y V del pronunciamiento; (ii) imponer las costas por su orden.

    Para así decidir ―en lo que aquí interesa relatar―, tras efectuar una reseña de la normativa involucrada en autos, la Sra. Juez señaló que la empresa actora reclama el reconocimiento de intereses por mora en el pago de los certificados de obra por un monto de $ 2.940.927,93 en su demanda inicial, con más la suma de $ 200.134,65 (fs. 335/336), $ 63.780,76 (fs. 350), $ 59.773,18 (fs.

    361) y $ 118.829 (fs. 384), con más los intereses, que ―según entiende― deben calcularse conforme la tasa activa prevista en el art. 48 de la Ley de Obras Públicas, conforme lo dispuesto en las resoluciones DNV 777/2001 y 623/2009.

    Se advierte que los certificados de obra involucrados en autos son posteriores al año 2.000.

    Por su parte, señaló que a fs. 503/597 las consultoras técnicas de la demandada (contadoras públicas) acompañaron el informe final en el cual indicaron -en lo que aquí interesa- que: a) examinaron los expediente de pago correspondiente a la Malla 106 –RN Nº 22 y 237 Pcia. Neuquén, del expediente Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 11641/2005, BURGWARDT Y CIA SA c/ EN-DNV (EXPTES 6109-L-96 Y 8381-L-96) s/CONTRATO OBRA PUBLICA. CMP principal nro. 8381/96 y Malla 206 Rutas 229-249-22 Pcias. de Buenos Aires y La Pampa del expte. principal nro. 6109/96. b) relevaron las fechas de vencimiento, fecha de pago, beneficiario del pago, monto pagado, anticipos financieros, sistema de descuento interno de certificados (SDIC). En función de ello procedieron al cálculo de los intereses entre el vencimiento y el pago, aplicando la tasa activa requerida por la actora y a partir del monto así determinado, conforme la tasa pasiva comunicado nro. 14.290 BCRA, c) se determinó la existencia de cesiones a favor del Banco Nación Argentina, d) no se registraron pagos totales y/o parciales en concepto de intereses por mora de los certificados y/o fondos de reparo reclamados y d) se procedió al descuento de certificados negativos correspondientes al expte. principal nro. 8381/96 (capital más intereses).

    Así, concluyeron que los montos al 30/06/2011 a favor de la actora ascendían a $ 813.337,35 y en concepto de cesiones $ 574.762,64. Acompañaron la liquidación por cada obra y el resumen general en 13 fojas.

    También precisó la Sra. Juez que a fs. 523/539 la actora impugnó el informe presentado, sosteniendo: que no corresponde aplicar la tasa pasiva utilizada en la liquidación acompañada por las consultoras; de conformidad con las resoluciones 365/97, 405/99 y 777/01 y 623/09 corresponde aplicar la tasa de interés para liquidar dichas deudas conforme lo dispuesto en el art. 48 de la ley 13.064; respecto a las cesiones a las que se refiere en citado informe, que dichos certificados no fueron cedidos en propiedad, sino en garantía de una operación de crédito realizada con el Banco de la Nación Argentina, cancelada oportunamente en el año 2.003; que el informe resulta...

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