Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2023, expediente FGR 013668/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(FGR 13668/2014/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de marzo de 2023.

Y VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario, en lo que aquí interesa, admitió

    parcialmente el recurso de la parte demandada, ordenó

    modificar los alcances de la resolución de grado y con los resultados expresados en el primer voto, continuar los autos según su estado.

  3. ) Que en su recurso la actora sostuvo que el pronunciamiento recurrido viola flagrantemente derechos y garantías del art.14 bis de la C.N. –integralidad e irrenunciabilidad- y se proyecta con una clara y perjudicial limitación del derecho a tener su jubilación adecuadamente reajustada.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Invocó el carácter definitivo de la decisión que,

    en forma arbitraria, puso fin al objeto recurrido,

    mandando a devolver los autos al tribunal de grado para continuar una ejecución sobre parámetros totalmente arbitrarios e inusitados, coartando así el derecho al debido proceso.

  4. ) Que el recurso extraordinario debe ser denegado pues existe una valla insalvable que obsta a su admisión y consiste en el carácter de la resolución impugnada: no es una sentencia definitiva en los términos del art.14 de la ley 48, pues conforme a la inveterada doctrina del alto tribunal, las resoluciones adoptadas en los procedimientos de ejecución no tienen ese carácter de acuerdo al precepto legal citado y, por ello, en principio, no son susceptibles de ser atacadas por la vía extraordinaria (Fallos, 249:9; 302:517; 310:302; 303:620; 294:827;

    especialmente 304:1722;...

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