Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2018, expediente FRO 023006033/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de julio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23006033/2008 caratulado “BURGUEZ, R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado (fs. 121/124) por la ANSeS contra la Resolución del 17 de mayo de 2017 (fs. 120 y vuelta) que no admitió la impugnación deducida y aprobó la liquidación realizada por el perito contador designado (fs.

114/117vta.).

Se concedió el recurso (fs. 174) y corrió el traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático se radicaron en esta Sala “A”, se dispuso el pase al acuerdo por lo que quedaron a estudio (fs. 129)

La recurrente se agravió porque no se corrió el traslado de la planilla aprobada. Además, no obstante lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla Fecha de firma: 26/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2896954#210513155#20180727093459956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

Dijo que en la sentencia se señala que la excepción de pago debe probarse por las constancias del juicio, debiendo ser documentado, eufemismo utilizado para ignorar sistemáticamente las constancias arrimadas por su parte como...

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