Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 034314/2021

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

CIV 34.314/2021 JUZG. N° 63

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “BURGUEÑO SUAREZ

PABLO CESAR C/ BUSSO EZEQUIEL MARTIN S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia obrante en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. jueces de cámara D.. Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:

  1. - Antecedentes de la causa Se presentó P.C.B.S.,

    promoviendo demanda contra E.M.B.,

    por el siniestro vial ocurrido el 31 de enero de 2020 -rectificación efectuada en el alegato incorporado en forma digital el 9.3.2023-, en horas de la tarde. Peticionó se cite en garantía a Triunfo Seguros.

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Manifestó que, el día indicado y siendo aproximadamente las 18 hs, circulaba en la motocicleta de su propiedad marca Honda XR 150,

    patente A109CEJ, por el carril rápido de la Av.

    Mitre de la localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda (Pcia. de Buenos Aires) en dirección hacia la Ciudad de Buenos Aires.

    Indicó que al llegar a la intersección con la calle D.C. se detuvo por la luz roja del semáforo, circunstancia en que fue embestido en la parte trasera izquierda de la moto por el frente de la motocicleta Z. modelo Patagonian Eagle 150,

    dominio A071OAL, conducida por E.B..

    Dijo que el impacto provocó que caiga al asfalto, causándole daños materiales al motovehículo y lesiones a su persona, por las que fue trasladado al Hospital presidente P. de Avellaneda.

    Al evacuar la citación en garantía, Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, reconoció la existencia de un contrato instrumentado en la póliza n° 2.241.458, cubriendo el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros o a cosas de terceros de la motocicleta Z. modelo Patagonian Eagle 150,

    dominio A071OAL.

    A. al fondo de la cuestión, con Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    adhesión posterior del accionado B., desconoció

    la ocurrencia del accidente.

    El anterior magistrado, precisó en forma preliminar que, más allá del yerro material incurrido en el escrito de postulación en cuanto al año de su data, el siniestro ocurrió el 31 de enero de 2020. Ello de acuerdo con las constancias de la causa penal I.P.P. nº PP-07-02-002496-20/00

    Adentrándose en el análisis de la solución del caso, luego de encuadrar el conflicto traído a estudio en los arts. 1757 y 1769 del CCyC y valorar el plexo probatorio, consideró debidamente acreditada la verificación del accidente a la vez que resaltó que los emplazados omitieron alegar hechos impeditivos o extintivos al progreso de la pretensión contra ellos articulada.

    Así fue como hizo lugar a la demanda entablada contra E.M.B. a quien condenó a pagar al actor la suma de $2.789.422. Todo ello con más sus intereses y las costas del proceso.

    Hizo extensiva la condena contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes por expresión de agravios que lucen en soporte digital, los que fueran replicados en igual Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    formato.

    En virtud de lo actuado, las presentes actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por el actor y emplazados, en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que ambos escritos de queja superan el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

  2. - De la responsabilidad.

    i.- Para estimar la demanda, el magistrado de grado tuvo en especial consideración las constancias de la causa penal, que daban cuenta de la existencia de un accidente de tránsito en el carril de la Av. M. de Avellaneda -sentido provincia-, entre dos motocicletas identificadas como Honda, modelo 150 dominio A190CEJ a cargo del aquí actor y Z., modelo Patagonia Eagle,

    dominio AO710AL guiada en la emergencia por el demandado. Añadió el a quo que el perito mecánico tuvo por verosímil la postura traída por la parte actora.

    ii.- Frente a la solución dada en la Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    instancia anterior, alzan sus quejas los emplazados,

    quienes alegan que el actor no demostró el evento denunciado. En tal sentido exponen que: a) no existen elementos objetivos que permitan ubicar al accionante en la posición, forma, velocidad y movimiento en que alega ocurrió el siniestro; b) en sede penal, ante la falta de testigos y peritajes,

    no pudo determinarse la mecánica del siniestro ni que el demandado haya efectuado una maniobra imprudente; c) el actor no acreditó poseer registro habilitante, extremo que permite inferir que fue su falta de experiencia lo que pudo originar el siniestro; d) el perito mecánico expresó que carecía de elementos técnicos para dilucidar la real mecánica de los hechos.

    iii.- Aunque no existen agravios al respecto, cabe precisar que con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial no se producen modificaciones sustanciales en los accidentes por rodados (en el caso dos motocicletas), receptándose los aportes y recomendaciones de la doctrina y la jurisprudencia, de modo que subsisten los criterios elaborados sobre la vigencia del riesgo creado en la materia.

    Así se especifica que “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos” (conf.

    art. 1769), siendo el dueño y el guardián responsables concurrentes del daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización (conf. arts. 1757 y 1758), manteniéndose las eximentes de causa ajena o el casus (caso fortuito o fuerza mayor, culpa o hecho de la víctima o de un tercero, siempre que reúna los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito, conf. arts. 1729, 1730 y 1731), y el uso de la cosa en contra de la voluntad del dueño y guardián (conf. art. 1758).

    En consecuencia, el damnificado únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño, por el otro (conf. L., J., Código Civil Anotado, T. II-

    B, p. 472), con la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida por dicha norma, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño y guardián de la cosa con la que se causó el daño. Sea que se considere que se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la presunción sólo quedará sin efecto si media Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre fehacientemente la ruptura del nexo causal.

    iv.- Adelanto desde ya que, valorando la prueba producida que he realizado bajo el prisma de la sana crítica, propiciaré al Acuerdo la confirmación de la sentencia en crisis en cuanto a la atribución de responsabilidad.

    Con el objeto de arribar a un cabal entendimiento de las circunstancias que llevaron a adoptar tal temperamento, efectuaré un breve racconto de las pruebas anexadas al proceso que merecieron especial atención por parte del anterior juzgador.

    Ante la ausencia de testigos presenciales,

    la lectura de las constancias de la causa me conduce a señalar que el elemento probatorio evaluable a fin de examinar la eventual irresponsabilidad del emplazado, resulta ser la causa penal, recepcionada en forma digital el 22.12.2021 y que culminara con la desestimación de la causa dispuesta por el magistrado interviniente, ante la falta de instancia por el damnificado.

    Veamos:

    T. al peritaje mecánico (incorporado en forma digital el 8.9.2022), interesa destacar que no Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    aporta elementos para dirimir el conflicto. En efecto, el ingeniero T.R., señaló que ninguno de los vehículos fue presentados a la inspección a la vez que indicó que no contaba con elementos suficientes para poder determinar con precisión cuál habría sido la real mecánica de los hechos.

    En base a los deterioros de los motovehículos que emergían de las actas de inspección técnica y los daños apreciables en las imágenes, afirmó, en base a las fotografías incorporadas en el sumario penal, que resultaría más probable que el vehículo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR