Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 19 de Mayo de 2015, expediente FLP 006241/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de mayo de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N°6241/2014 Sala III caratulado: “BURGUEÑO, L.M. y otro c/FAMYL S.A. y otro s/amparo ley 16986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud de los recursos por altos deducidos por las demandadas F. a fs.

143 y Obra Social de Ceramistas a fs. 149 contra los honorarios regulados en el punto 3. de la sentencia de fs.

142 en favor del doctor F.F. –quien interviniera en el proceso como letrado patrocinante de los accionantes-

en la suma de $2.000.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que la presente acción de amparo tuvo por finalidad se ordene a Famyl S.A. y a la Obra Social de Ceramistas (OSCE) que arbitren los medios necesarios para que se continúe prestando la cobertura médica y asistencial en los mismos términos y condiciones en que tenían con anterioridad al 3/02/14 a los actores y su hijo por nacer.

Mediante resolución de fs. 142 y toda vez que el evento omisivo denunciado ya había concluido, el a quo declaró abstracta la cuestión, e impuso las costas a las demandadas.

Cabe precisar que la labor desplegada por dicho profesional consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 40, 67, 133 y vta. y 137.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado...

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