Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118406

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.406"B., G.M. contra E., G.. Medidas precautorias".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en el marco de un trámite sobre medidas precautorias incoado por G.M.B. contra G.M.E., confirmó la decisión de la Jueza de Primera Instancia que, a su turno, ordenó las medidas cautelares en perjuicio del demandado de inhibición general de bienes ante los Registros de Capital Federal y el de la Provincia de Buenos Aires, la realización de un inventario de los bienes muebles del último domicilio conyugal, el embargo del 50% de la parte indivisa del dominio de los inmuebles de titularidad del demandado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la intervención a través de un veedor del estudio jurídico del demandado y la constatación en dos predios que allí se individualizan a los fines de determinar sus ocupantes, los títulos que éstos posean, canon locativo, monto, persona que los percibe y motivo y carácter de los mismos (fs. 1/4, 5/6vta. y 7/11).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 14/27 vta.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad del decisorio (fs. 28/vta.). Tal desestimación motivó la presentación de una queja ante esta sede (art. 292 del C.P.C.C.; fs. 30/34).

  3. Al respecto, debe señalarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que, en principio, las resoluciones relativas a medidas cautelares -como la aquí objetada- no resultan definitivas a los fines de los recursos extraordinarios (conf. doct. C. 107.255, resol. del 22-IX-2010; C. 111.912, resol. del 17-VIII-2011; C. 116.536, resol. del 14-III-2012; C. 118.024, resol. del 14-VIII-2013).

Así, en el caso, en que la alzada basó su decisión en que las medidas dictadas por la jueza interviniente fueron concedidas dentro del marco normativo vigente, no se observan motivos suficientes que justifiquen un apartamiento del criterio antes expuesto. En tal contexto, se aprecia, respecto de la inhibición general de bienes que ela quoponderó que aun no se conocía la exacta composición del patrimonio de la sociedad conyugal; en cuanto al inventario de bienes muebles, meritó que el mismo no ocasionaba agravio pues se pretendía individualizar los que posteriormente estarían sujetos a alguna clase de compensación, si correspondiere; en cuanto a los...

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