Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Agosto de 2021, expediente FBB 000175/2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 175/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 31 de agosto de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 175/2021/CA1, caratulado: “BURGOS, SERGIO

OSVALDO y OTROS c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 94 contra la resolución

de fs. 91/93.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Por resolución de fs. 91/93 se rechazó la excepción de falta

de personería planteada por AFIP e impuso las costas a la demandada.

Para así decidir consideró –como afirma la propia AFIP– que el

poder se refiere a las diversas vicisitudes que pueda generar el impuesto a las

ganancias respecto de los actores, lo que en su criterio incluye el efecto que causa su

detracción de los haberes previsionales, y –como aquí ocurre– el planteo de

inconstitucionalidad de tal descuento, y los pedidos para que la AFIP se abstenga

definitivamente de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias y proceda a la

devolución de lo retenido, con intereses.

2do.) Contra dicha decisión apeló el representante de la AFIP a

fs. 94 (el día 29/04/2021). Su queja se circunscribe a la imposición de costas a su

representada, ya que entiende que su planteo intentó corregir lo que a su criterio

resultaba una deficiencia procesal al momento de integrar la litis, de orden público,

por ende argumentó que no se había justificado adecuadamente la representación

convencional alegada con la que quedaría constituida la relación jurídica procesal en

autos.

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó,

dándose por decaído el derecho (f. 99).

4to.) Los actores confirieron poder especial a favor de los Dres.

R.O.D., L.G.B. y L.J.O., para que

de manera conjunta, separada o indistintamente demanden, contesten o

contrademanden contra el ESTADO NACIONAL y/o Ministerio de Economía, y/o

AFIP en virtud de la aplicación del impuesto a las ganancias del arts. 23 inc. c); 79

inc. c); 80 y 90 de la ley 20.628, texto según ley 27.346 y 27.430, concordantes y

Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 175/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

modificatorios, no solo para el reajuste de sus haberes sino también para el pago de...

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