Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Agosto de 2021, expediente FBB 000175/2021
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 175/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 31 de agosto de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 175/2021/CA1, caratulado: “BURGOS, SERGIO
OSVALDO y OTROS c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS s/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 94 contra la resolución
de fs. 91/93.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) Por resolución de fs. 91/93 se rechazó la excepción de falta
de personería planteada por AFIP e impuso las costas a la demandada.
Para así decidir consideró –como afirma la propia AFIP– que el
poder se refiere a las diversas vicisitudes que pueda generar el impuesto a las
ganancias respecto de los actores, lo que en su criterio incluye el efecto que causa su
detracción de los haberes previsionales, y –como aquí ocurre– el planteo de
inconstitucionalidad de tal descuento, y los pedidos para que la AFIP se abstenga
definitivamente de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias y proceda a la
devolución de lo retenido, con intereses.
2do.) Contra dicha decisión apeló el representante de la AFIP a
fs. 94 (el día 29/04/2021). Su queja se circunscribe a la imposición de costas a su
representada, ya que entiende que su planteo intentó corregir lo que a su criterio
resultaba una deficiencia procesal al momento de integrar la litis, de orden público,
por ende argumentó que no se había justificado adecuadamente la representación
convencional alegada con la que quedaría constituida la relación jurídica procesal en
autos.
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó,
dándose por decaído el derecho (f. 99).
4to.) Los actores confirieron poder especial a favor de los Dres.
R.O.D., L.G.B. y L.J.O., para que
de manera conjunta, separada o indistintamente demanden, contesten o
contrademanden contra el ESTADO NACIONAL y/o Ministerio de Economía, y/o
AFIP en virtud de la aplicación del impuesto a las ganancias del arts. 23 inc. c); 79
inc. c); 80 y 90 de la ley 20.628, texto según ley 27.346 y 27.430, concordantes y
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 175/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
modificatorios, no solo para el reajuste de sus haberes sino también para el pago de...
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