Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 064541/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 64541/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50213 CAUSA Nº 64.541-2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “BURGOS, SERGIO DARIO C/ TENIS CLUB ARGENTINO ASOC. CIVIL S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- A fs. 265/266 la parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 1 de junio de 1997 ayudando a su padre que era capataz, pero que fue recién en el año 2003 que comenzó a trabajar como profesor de tenis. Señala que percibió una remuneración de $ 15.000 en efectivo y $ 2.000 más en concepto de vivienda. Indica que ocupaba una casa que la contraria le otorgó desde el año 1997 contigua a la vivienda de sus padres, por lo que trabajaba cualquier día de la semana y horario.
Precisa que luego de varios reclamos formulados a su empleadora para que se le reconociera la relación laboral, finalmente le envió despacho telegráfico y se dio por despedido el 2 de enero de 2013. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
II- A fs. 93/114 Tenis Club Argentino Asociación Civil contesta la acción. Niega todos los hechos expuestos en la demanda y explica que el actor fue incorporado a temprana edad como socio deportivo en el año 1995 y que realizó varias competencias como amateur.
Explica que vivía en una vivienda otorgada a H.B. (padre del accionante) quien se desempeñaba en calidad de capataz. Dicho ello, niega que el actor se haya desempeñado bajo relación de dependencia de la demandada. I. liquidación y solicita el rechazo de la demanda, con costas.
III- A fs. 265/266 obra la sentencia de primera instancia.
IV- A fs. 267/274 apela el fallo la parte actora. Le agravia que se haya rechazado la existencia de relación laboral y que, en consecuencia se hayan impuesto las costas a su cargo.
La demandada apela por bajos sus honorarios.
V- Toda vez que la relación laboral ha sido desconocida por la parte demandada, a la parte actora incumbía la carga de probar la existencia de los hechos controvertidos y desconocidos por la contraria (conf. Art. 377 CPCC).
Analizadas las pruebas testimoniales obrantes en autos, desde ya advierto no cumplida la carga procesal aludida.
A fin de clarificar la cuestión controvertida, describiré una breve síntesis de cada uno de los testimonios obrantes en autos.
Dijo al respecto, Oromi (fs. 175): “Que conoce al actor porque nació en el Club donde nació el padre que era el capataz, entonces lo conoce circunstancialmente. Que conoce a la demandada porque fue miembro de la comisión 49 años…fue vicepresidente y Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19832807#167405152#20161214093215765 Año del B. de la Declaración de la Independencia...
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